La extensión por 30 días adicionales del acceso a los servicios médicos es correcta y oportuna porque alivia la situación de casi un millón de trabajadores cesantes, a consecuencia del COVID 19
Es correcta y muy oportuna la decisión del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) de extender por 30 días más, el acceso a los servicios del Plan Básico de Salud (PBS), de todos los trabajadores suspendidos, así como de sus dependientes directos y adicionales. Ya el CNSS había extendido el plazo de cobertura de los recién nacidos para garantizarles los beneficios del SDSS.
El artículo 124 de la ley 87-01 que creó el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) consagra el derecho de los trabajadores cesantes a disfrutar, al igual que sus familiares dependientes, de 60 días de acceso regular a los servicios médicos incluidos en el Plan Básico de Salud (PBS), con la única exclusión del disfrute de las prestaciones en dinero.
En marzo, la FUNDACIÓN SEGURIDAD SOCIAL PARA TODOS (FSSPT) fue la primera en explicar el contenido de dicho artículo, y en reclamar su estricta aplicación, ante la severa disminución del ingreso familiar derivada de una suspensión temporal del contrato laboral en perjuicio de la mayoría de los empleados asalariados.
A principio de abril, mediante la resolución No. 492-01, el CNSS reconoció el derecho a la cobertura en atención médica a favor de casi un millón de trabajadores asalariados, afectados por la reducción y/o paralización de las principales actividades productivas, comerciales y turísticas a consecuencia del impacto del COVID 19.
La resolución No. 493-01, de finales de mayo, extiende este beneficio por 30 días adicionales, a todos los trabajadores que se les vencieron los 60 días otorgados por la Ley87-01, tomando en consideración las circunstancias especiales y la situación de emergencia por la que todavía atraviesa el país.
Una compensación insuficiente
A mediado de marzo pasado, la FUNDACIÓN SEGURIDAD SOCIAL PARA TODOS (FSSPT) propuso la reducción de la cápita mensual que la TSS entrega a todas las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS), en proporción a la caída de la demanda de atención médica, debido al estado de emergencia y del confinamiento domiciliario impuesto por ley a nivel nacional.
Esta propuesta fue rechazada por las ARS, y tampoco atendida por el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS). Sin embargo, debido a su justeza, de la misma se han derivado algunos beneficios para millones de trabajadores y familiares afiliados al Seguro Familiar de Salud (SFS). Uno de ellos es esta extensión por 30 días, más allá del límite legal de 60 días previsto por la Ley 87-01.
Otro beneficio de la propuesta de la Fundación es el acuerdo entre la SISALRIL y ADARS de cubrir íntegramente el costo de los análisis y el tratamiento de los afiliados afectados por el coronavirus, ya que, con anterioridad, las autoridades se habían comprometido a pagarle a las ARS respectivas el costo de estos estudios prescritos por médicos calificados a sus afiliados.
Aunque no se trata de una compensación equivalente, al menos se ha logrado una economía de recursos a favor de los afiliados. Y, por su parte, las ARS han podido reducir las críticas crecientes de que son simples intermediarias, y que sólo piensan en ganar dinero, denegando servicios y pagando mal a las PSS.
Estas decisiones alivian la situación de millones de trabajadores y dependientes, pero todavía falta evaluar el impacto que tendrá para los fondos del Seguro Familiar de Salud (SFS) el pago íntegro de la cápita a las ARS, durante marzo, abril y mayo, meses en los cuales las recaudaciones se redujeron. ADS/339/04/06/2020