Resulta contraproducente disponer la afiliación a una unidad de atención primaria sin antes asegurar su creación de parte de las Prestadoras de Servicios de Salud (PSS) como dispone la Ley 87-01
Reitero que definir un plazo para la afiliación a la atención primaria constituye un paso necesario y positivo. Pero al examinar en detalle la propuesta de reforma de la Ley 87-01, encuentro un gran vacío que podría trancar el juego y frustrar esta iniciativa.
La propuesta señala: 1) que todas las ARS deben contar con servicios de atención primaria como puerta de entrada a la red; 2) que las acciones de promoción y prevención individual forman parte del Plan Básico de Salud; y 3) que todos los afiliados al Seguro Familiar de Salud Contributivo deberán seleccionar un Servicio de Primer Nivel de Atención, público o privado, contratado por las ARS y el SENASA.
En adición, dispone que la selección se realice en 180 días a partir de la aprobación de la Ley, y que vencido este plazo, el afiliado que no lo haya hecho será asignado a una unidad cercana a su residencia. Además, dice que los afiliados podrán cambiarla una vez al año, y en los casos en que emigre a otra ARS.
“Los nuevos afiliados que ingresen al Seguro Familiar de Salud con posteridad al plazo antes indicado, deberán seleccionar su Servicio de Primer Nivel de Atención en un plazo máximo de treinta (30) días, contados a partir de su afiliación”. Hasta ahí todo luce bien y refleja una disposición a avanzar.
¿Una demanda obligatoria sin una oferta garantizada?
Pero, de acuerdo al Proyecto, las ARS deben ofertarles a sus afiliados decenas de unidades de atención primaria antes de los 180 días. Pero todos sabemos que la Ley prohíbe a las ARS cualquier prestación directa de servicios de salud.
Sin embargo, el proyecto en ningún momento responsabiliza a las PSS de ofertar los servicios de atención primaria, ni les fija un plazo para que estas unidades sean habilitadas por el Ministerio de Salud Pública (MSP) a fin de estar disponibles antes de los 180 días mencionados.
¿Cómo podrán entonces las ARS contratar y ofertar unidades de atención primarias, si no existen garantías de que las mismas estarán operando en el plazo establecido? ¿Cómo podrán los afiliados cumplir con esta disposición conminatoria?
Lo lógico sería que el Proyecto dispusiese un plazo razonable para que el país cuente con una amplia oferta de unidades de atención primaria, luego otro plazo para que las ARS las contraten y oferten a sus afiliados, y finalmente, otro para que éstos la seleccionen. No se puede poner la carreta delante de los bueyes. Ni dejar nada a la casualidad.
Lógicamente esta falta de “previsión” no puede conducir a nada bueno. Lo menos que podría ocurrir son las consabidas posposiciones y más posposiciones. Pero esta disposición podría convertirse en una simple formalidad, con unidades sin capacidad resolutiva, que induzcan a los afiliados a seguir acudiendo directamente al nivel especializado.
Me sumo a quienes piensan que esta imprecisión podría ser el resultado de las fuertes presiones de grupos de médicos empresarios quienes siempre se han opuesto a la atención primaria como ordena la Ley, anteponiendo sus intereses mercantiles al avance de la ciencia, y a la eficiencia y eficacia del SFS.
Creo que las autoridades deberían tomar nota de estas observaciones lógicas, orientadas a evitar las funestas consecuencias de un salto al vacío, y decidirse a poner la carrera detrás de los bueyes. ADS/166/15/12/2012