El aumento del salario y de las pensiones hasta 30,000 pesos mejora la situación, pero constituye una decisión excluyente que contraviene la Ley 87-01 que dispone la indexación periódica de todas las pensiones
Luego de 14 años de congelación, el presidente Danilo Medina dispuso un aumento de la pensión mínima de 5,117 a 8,000 pesos mensuales; del 10% a los pensionados hasta 20,000 y del 5% hasta 30,000. Las demás pensiones permanecerán invariables. El alza de las pensiones más bajas, apenas restablece su poder adquisitivo.
También, fijó en 10,000 pesos el salario mínimo del sector público, con un alza del 10% de los salarios hasta 20,000 y del 5% hasta 30,000 pesos. De inmediato, FEDOMU anunció que los ayuntamientos no disponen de fondos para cubrir estos aumentos.
Los pensionados tuvieron que esperar tres lustros para “ver a linda”, a pesar de que el párrafo del artículo 44 de la Ley de Seguridad Social dispone la indexación periódica de todas las pensiones de acuerdo al índice de precios al consumidor (IPC).
Pero los aumentos, como muchas decisiones oficiales, no benefician a la empobrecida clase media. Mientras los funcionarios de la cúpula abusan de su poder y se aumentan unos 80,000 pesos cada dos años, a los de abajo les suben menos de 3,000 cada década, y a los profesionales y técnicos calificados, activos y pensionados, sencillamente son ignorados.
Un descuento desproporcionado fruto del menosprecio
Este aumento viene acompañado de un descuento inmediato del 6.3% del monto de todas las pensiones, como un aporte obligatorio a un seguro médico, atendiendo a una demanda de larga data de la población envejeciente. Ya el mismo fue aplicado, sin haber creado las condiciones mínimas para la afiliación al SENASA.
En este contexto, a la Federación de Asociaciones de Pensionados y Jubilados de la República Dominicana (FENAPEJURD), le sobran razones al considerar que este descuento del 6.3% más que duplica el 3.04% que aportan los trabajadores activos. Y tienen razón, ya que el costo del seguro médico de los pensionados no incluye los subsidios por maternidad, lactancia ni estancias infantiles.
Esta disposición contraviene el artículo 140 de la Ley 87-01, cuyo párrafo II dispone que “el CNSS establecerá el aporte porcentual al Seguro Familiar de Salud (SFS) de los pensionados y jubilados de los Regímenes Contributivo y Contributivo Subsidiado, de acuerdo a su condición social y económica, procurando la mayor solidaridad social posible”.
Durante más de una década, este mandato legal constituyó letra muerta, una actitud insensible, a pesar del carácter integral de la protección, y de los reclamos permanentes de los envejecientes de contar con atención médica en la etapa en que más la necesitan.
Mientras fui Gerente General del CNSS demandé la cobertura médica de todos los pensionados, enfrentando a los representantes del sector privado, quienes alegaban la falta de fondos para cubrir estos servicios, resistencia que se tradujo en un veto contra el derecho a la protección de los envejecientes.
Sin embargo, unos años después el CNSS autorizó cubrir, con fondos del SFS, el costo de la atención médica por accidentes de tránsito, violando el artículo 119 de la Ley que lo excluye de este seguro, y que en su párrafo I dispone que su costo será “cargado al seguro obligatorio de vehículo de motor o, en su defecto, al causante del accidente”.
El descuento desproporcionado a los pensionados es una consecuencia directa del desvío de los fondos del SFS que debieron aplicarse a garantizar su seguro médico. Aquí, nuevamente estamos frente a la violación de la Ley de Seguridad Social, al menosprecio del derecho de los envejecientes, y al fomento oficial de la desigualdad social. ADS/279/21(03/2019