La reducción del recargo por mora constituye una reforma necesaria a la Ley de Seguridad Social; aumentará la afiliación al SDSS, pero reducirá las pensiones de los trabajadores de las empresas e instituciones en falta
La reducción de las multas es un acierto del proyecto del Poder Ejecutivo. Con el tiempo, el carácter acumulativo de los recargos surtió un efecto totalmente adverso. Por ejemplo, la mayoría de los ayuntamientos han acumulado deudas por más de 12,280.3 millones, de las cuales el 80% corresponde a los recargos acumulados.
Una parte de los ayuntamientos y distritos municipales se ha mantenido al día con la TSS, evitando el efecto progresivo de esa carga, y protegiendo a sus trabajadores. Pero otra parte, no menos importante, no cumplió en parte debido a una asignación presupuestaria de apenas una tercera parte de lo establecido por la ley 166-03, durante más de una década.
El Proyecto considera que “debido a las particularidades del tejido empresarial y del mercado laboral, la aplicación del recargo acumulativo ha dificultado la permanencia de los trabajadores en el SDSS, sobretodo en las micros, pequeñas y medianas empresas (Mipymes)”.
En tal sentido, propone “un recargo equivalente al porcentaje de rentabilidad mensual promedio del sistema de capitalización individual en el mes anterior al pago incumplido, más el 0.3% mensual de penalidad sobre el monto de las aportaciones no pagadas”.
Además, precisa que la aplicación de los recargos corresponderá únicamente a los montos dejados de pagar por concepto de cotización, en ningún caso aplicará a montos dejados de pagar por concepto de otros recargos, intereses, moras o penalidades.
En el 2009, mediante la Ley 177-09, se otorgó una amnistía general, sin los resultados esperados. Esta vez, el Proyecto dispone que la Tesorería Nacional “realice la retención y la transfiera directamente a la TSS”. Además, el proyecto fortalece y faculta a la TSS a combatir la mora y elusión de las empresas, públicas y privadas del país.
En síntesis, la propuesta aplica la política de “borrón y cuenta nueva” en cuanto a los recargos, intereses y moras, y en lo adelante dispone sanciones equivalentes a la rentabilidad mensual del fondo de pensiones, más el 0.3% mensual de penalidad.
Los trabajadores recibirán pensiones más reducidas
Esta solución viabiliza el reingreso de los trabajadores y sus familiares, excluidos desde hace años a causa de las moras de muchos ayuntamientos y distritos municipales. También beneficiará a los trabajadores y dependientes de decenas de miles de micros y pequeñas empresas por idénticas razones, y debido a la persecución de la evasión y la elusión.
En el caso del Seguro Familiar de Salud (SFS) la deuda del principal desaparece, tratándose de un seguro de corto plazo, cuya protección perime y se renueva automáticamente cada año. La única excepción es cuando las empresas le descontaron el aporte al trabajador y no lo reportaron a la TSS, las cuales deberán devolver los recursos retenidos, aunque el proyecto no indica qué institución supervisará este proceso en beneficio de los trabajadores.
En el caso del aporte a pensión, que es un seguro de largo plazo, igualmente se dispone que las empresas e instituciones deudoras, paguen sólo la deuda atrasada correspondiente al “monto del principal adeudado”, con la eliminación total de los recargos, moras e intereses. Esta disposición implica una doble penalización de los trabajadores, ya que los aportes no serán indexados, ni recibirán una compensación razonable por la rentabilidad dejada de percibir.
Mi temor es que ahora pasemos al otro extremo del problema, con resultados adversos. Por ejemplo, en el mejor de los casos, cuando la rentabilidad anual del fondo de pensión llegue al 12%, es decir, un 1.0% mensual, la penalidad sería del 1.3%, un nivel muy inferior al que prevalece en el mercado nacional, lo que podría incentivar la mora de muchas empresas.
En conclusión, la iniciativa es buena, pero es necesario que la Comisión bicameral la evalúe tomando en cuenta su impacto diferencial en el Seguro Familiar de Salud (SFS) y en el Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia (SVDS). ADS/283/18/04/2019