100,000 trabajadores dominicanos perderían sus legítimos derechos a una pensión, si se aprueba sin modificación el proyecto del Poder Ejecutivo que elimina al IDSS
En sentido general, el referido proyecto está bien formulado, ya que hace tiempo que el IDSS debió ser disuelto por inoperante y costoso, víctima de la politiquería que lo asfixió durante más de medio siglo, y de los grupos de presión que se enriquecieron a costa de sus afiliados.
Sin embargo, la propuesta carece de la previsión necesaria para garantizar el derecho de los ex afiliados al IDSS, a una pensión de acuerdo al mandato de los artículos 42 y 43 de la Ley 87-01. Entre los trabajadores perjudicados se distinguen tres grandes grupos:
- 5,000 ex trabajadores de los centrales azucareros afiliados al IDSS, que ya formalizaron su solicitud de pensión, sin que hayan sido atendidos;
- 60,000 trabajadores activos, ex afiliados al IDSS, quienes al inicio del Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia (SVDS), tenían menos de 45 años de edad y pasaron a cotizar al Sistema de Capitalización individual;
- 35,000 trabajadores pasivos, quienes durante años aportaron al IDSS, y por diversas razones no eran afiliados activos al Seguro Social al inicio del SVDS.
La Ley 87-01 en su artículo 42 ordena determinar la deuda actuarial del IDSS a cargo del Estado, mientras el artículo 43 dispone calcular y entregar un bono de reconocimiento a todos los afiliados al IDSS con menos de 45 años de edad, al momento de vigencia del nuevo sistema de pensiones. Ese bono de reconocimiento “ganará una tasa de interés anual del dos por ciento (2%) por encima de la inflación, redimible al término de la vida activa del trabajador”.
Se engavetó el cálculo del bono de reconocimiento
Siendo el Gerente General del CNSS se contrató una firma internacional que calculó la deuda actuarial del IDSS y estimó el bono de reconocimiento basado en los derechos adquiridos de todos los trabajadores dominicanos afectados por el cambio del sistema previsional.
Lamentablemente, al salir de la Gerencia General del CNSS ese estudio, como muchos otros dispuestos por la Ley, fue engavetado por lo que, 15 años después, más de 100,00 trabajadores que cotizaron por décadas al IDSS carecen de una constancia oficial sobre los años y la cantidad de cotizaciones al Seguro Social.
Si el IDSS desapareciese, sin disponer la forma de definir este derecho, al momento de su retiro esos dominicanos tendrán mucho más problema, que los que ya tienen condenados desde hace años a pensiones de miseria, agudizadas por los pronósticos de una tasa de reemplazo absolutamente insuficiente y por las altas comisiones de las AFP.
A fin de evitar el daño irreparable para el retiro de más de 100,000 trabajadores dominicanos, si se liquida al IDSS sin preservar los derechos adquiridos, esta semana sometí una propuesta formal a la Comisión Bicameral de Seguridad Social del Congreso, que preside el senador José Rafael Vargas.
Es necesario preservar los archivos del IDSS y crear una Comisión Técnica Legal y Actuarial para recibir, estudiar y formular recomendaciones sobre las solicitudes en curso de pensiones de los antiguos afiliados al IDSS, en un plazo de 12 meses a partir de su disolución.
Además, para recibir las nuevas solicitudes de pensión y/o de reconocimiento de los derechos adquiridos de los trabajadores que cotizaron durante los años de vigencia de la Ley 1896.
Esta Comisión estaría presidida por un funcionario calificado de la Superintendencia de Pensiones (SIPEN), e integrada por dos (2) técnicos especialistas de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP), y dos (2) técnicos especialistas del antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS).
Estamos de acuerdo con la disolución del IDSS, pero sin menoscabar en lo más mínimo los derechos adquiridos por sus afiliados, respetando estrictamente las disposiciones de los artículos 42 y 43 de la Ley 87-01. ADS/292/06/20/2019