La atención médica integral y suficiente responde al derecho de los afiliados de acceder a los servicios sin lagunas, ni pretextos, ni tecnicismos limitantes
Lejos de ayudar a sus propósitos, la intimación de la Asociación Dominicana de Administradoras de Riesgos de Salud (ADARS), ha logrado exactamente lo contrario. Ha suscitado y elevado el tono de las críticas sobre el rol y los intereses de las ARS privadas.
La resolución 375-02 persigue garantizar a los derechohabientes una atención médica suficiente, sin lagunas, ni trampas, ni pretextos técnicos, en interés de facilitar el acceso a los servicios complejos, al menor costo posible para los afiliados.
Ante críticas y resistencias, esta resolución fue ratificada por el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) mediante la 395-01, con lo cual se reforzó su carácter legal y de aplicación obligatoria para todas las ARS.
¿Cuál es el grado de protección de una persona que tiene que hacerse una colonoscopía y luego le dicen que la misma no cubre una biopsia, y que tiene que pagarla él sólo, a pesar de que es necesaria para evitar riesgos costosos?
¿Cómo se sienten los pacientes que al hacerles un cateterismo les cobran un copago adicional porque la ARS no les cubre la anestesia?. Así podrían citarse cientos de casos, en los cuales, por fallas y/o mezquindad, el afiliado queda parcialmente desprotegido.
Según la DIDA, la mayoría de las ARS “han estado autorizando las coberturas a casos relacionados con la integralidad, entre estas: Primera ARS de Humano, ARS SIMAG, ARS Monumental, ARS Yunén y ARS Constitución, solo ARS Palic y ARS Universal” se han resistido, y ésta última, insubordinado.
El hecho de que la mayoría de las ARS estén cumpliendo con la misma, indica que su aplicación es necesaria para asegurar una protección real de los afiliados, y que su costo no resulta significativo.
Un modelo de atención mercantil que se nutre de la enfermedad
Es cierto que el principio de la integralidad está limitado por la acción de otros principios de la Ley 87-01, como el del equilibrio financiero. Pero sería una incongruencia y una mezquindad que el mismo se convierta en una barrera al acceso integral de la atención médica.
Desde luego, en ningún caso podemos caer en el clientelismo, ni tampoco en el mercantilismo. Los agentes del sistema, con el CNSS a la cabeza, tienen que descartar cualquier situación extrema, para asegurar la vigencia, el equilibrio y la expansión del SDSS.
El trasfondo de este, y de muchos otros problemas, es que la mayoría de las ARS y de las PSS olvidan que, si bien tienen derecho a obtener ganancias, también tienen la obligación y la responsabilidad de garantizar y prestar un servicio vinculado a la propia existencia humana.
Desde hace muchos años, hemos estado insistiendo en que la cápita no alcanza para dar un servicio integral, de calidad y oportuno, mientras el modelo de atención postergue la promoción y prevención de la salud, para mantener contentos a poderosos intereses creados.
Lamentablemente, y a despecho del objetivo de la Ley 87-01, y del genuino interés de la población, cada vez nos acercamos más al modelo norteamericano, un sistema de salud altamente costo, excluyente e ineficiente, diseñado al servicio de élites que se hacen multimillonarias gracias a la enfermedad de la población. ADS/197/27/07/2017