Dos cotizaciones, dos pensiones

Los médicos con ingresos públicos y privados tienen derecho a mantener su cuenta de  capitalización individual, a pesar de estar pensionados por el Estado

Varios médicos amigos me han explicado la situación sui generis en que se encuentran, luego del decreto 208-16 del Poder Ejecutivo que pensionó a más de tres mil médicos de Salud Pública y del IDSS.

Como se sabe, ese decreto es la aplicación de un acuerdo entre las autoridades nacionales y el conglomerado de gremios de la salud, bajo el liderazgo del Colegio Médico Dominicano (CMD).

De acuerdo al Decreto, para poder disfrutar de su pensión los médicos con una cuenta de capitalización individual, serán traspasados al régimen de reparto, incluyendo los fondos acumulados.

Es lo correcto, por dos razones: 1) para otorgar la pensión de reparto hacen falta los años de cotización a capitalización individual; y 2) los fondos acumulados también deben ser traspasados para nutrir la cuenta de reparto.

Algunos médicos se mantienen en capitalización individual debido a que tienen varias fuentes de ingreso. Por ejemplo, laboran en SESPAS o el IDSS, ejercen la docencia universitaria, y en adición, están en nóminas de centros médicos privados.

Pero como el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) sólo permite que los afiliados tengan una cuenta para el retiro, las tres fuentes de aportes fueron canalizadas a un solo fondo de pensión, en este caso de capitalización.

Como se trata de un caso muy especial, el temor de los médicos es que el Decreto no establece cómo se intervendrá la cuenta individual, y que las autoridades de Hacienda soliciten el traslado de los fondos, sin conocer esta situación, afectando las contribuciones privadas del fondo, que no deben ser tocadas.

El temor se acentúa porque varios han llamado a algunas dependencias, sin recibir información y ni orientación sobre cómo se van a manejar estos casos. Y como ya los plazos se vencieron, es posible que no reciban su pensión, o se traspase todo el fondo, una operación difícil de revertir, conociendo la administración pública.

Documentar cada caso y entregarlo a las autoridades

La Ley 87-01 en su Art. 43, Párrafo I, consagra el derecho a dos o más pensiones, siempre que el afiliado haya cotizado regularmente a cada una. Esta previsión surgió en la vista pública del Senado en Baní, donde un empleado público se quejó de que, a pesar de haber cotizado a dos planes públicos, se le había privado de la segunda pensión.

Lo primero es documentar cada caso y presentarlo a las autoridades cuanto antes, tanto a la SIPEN como a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, en el Ministerio de Hacienda.

Les sugerí que, por tratarse de decenas de médicos, los interesados deberían entregar copia al Colegio Médico Dominicano (CMD), y solicitar el apoyo de la asociación de pensionados y jubilados.

Desconozco si la SIPEN o el CNSS tienen algún reglamento o resolución al respecto. De lo contrario, valdría la pena hacerlo, ya que estos casos no se circunscriben sólo a los médicos, ni al sector salud. Cualquier profesional o técnico de reparto puede tener una fuente pública y otra privada de ingreso.  ADS/182/13/04/2017

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.