Notificar a la familia del afiliado fallecido

El CNSS es responsable de establecer las normas y mecanismos para identificar y notificar a las familias de los afiliados fallecidos sobre su derecho a reclamar y recibir una pensión de sobrevivencia o una herencia como dispone la Ley 87-01 Recientemente la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA) consideró alarmante que de los 58,000 afiliados al SDSS que han fallecido a junio del 2019, sólo se han registrado 18,923 solicitudes de pensión de sobrevivencia, de las cuales 7,890 han sido otorgadas y 10,766 rechazadas. Esos datos revelan que todavía decenas de miles de familias no han formulado su solicitud ante la AFP correspondiente, y que la mayoría de las reclamaciones, o han sido mal formuladas, o no han podido cumplir con los requerimientos legales y los procedimientos administrativos. A pesar de que se trata de un derecho legítimo de los trabajadores dominicanos y de sus familiares, el [Seguir Leyendo...]

Un contrato póliza a la medida

Para elevar la protección social de los afiliados, tan importante es revisar varios artículos de la Ley 87-01, como revisar muchos reglamentos que distorsionan y niegan sus derechos En los últimos meses he recibido varios correos de un caro amigo y colega, personalmente afectado por las arbitrariedades de un contrato póliza elaborado a la medida de los intereses de las AFP y de las Compañías de Seguro, validado mediante una resolución del CNSS. Acostumbro a denunciar abusos, sin mencionar nombres. Pero esta vez mi amigo me autorizó a revelarlo todo, incluyendo su nombre, como una forma de evidenciar la falta de protección de los afiliados al SDSS.   “Mi esposa falleció hace dos meses y cuando vamos a solicitar la pensión de viudez nos dicen que el fallecido debe tener menos de 65 años, lo cual desvirtúa el concepto de protección social.   No vemos en la Ley 87-01 nada que establezca [Seguir Leyendo...]