Las 12 reformas estructurales pendientes indican que las PSS tradicionales se aferran al viejo seguro de enfermedad, contra un verdadero seguro familiar de salud, basado en una atención primaria organizada por niveles de atención
La ausencia de un verdadero Plan Básico de Salud (PBS) constituye la principal fuente de exclusión de servicios médicos, con un costo millonario en copagos ilegales. Aunque la Ley 87-01, establece el Plan Básico de Salud (PBS) como la columna vertebral del Seguro Familiar de Salud (SFS), todavía 20 años después no ha sido implementado. En su lugar, existe el llamado Plan de Servicios de Salud (PDSS), que no cumple con los requisitos técnicos y financieros del PBS y que dispone el cobro de copagos multimillonarios a los afiliados.
El retraso en la afiliación de los trabajadores autónomos constituye la mayor exclusión social por tratarse de la mayoría de la población económicamente activa (PEA). Los trabajadores por cuenta propia constituyen el 57% de la población económicamente activa (PEA) del país y tienen características económicas, laborales y administrativas muy diferentes a los trabajadores asalariados, y a la población más pobre y vulnerable. A pesar de que tres estudios consideraron técnica y financieramente viable, todavía el CNSS no ha tomado una decisión definitiva.
La posposición de la creación del FONAMAT no sólo violenta un mandato legal, sino que sustrae recursos millonarios destinados a ampliar la cobertura atendiendo a las demandas de los afiliados. La asignación de recursos del PBS para el FONAMAT contraviene la letra y el espíritu de la Ley 87-01, la cual en su Art. 119 señala claramente que el Seguro Familiar de Salud (SFS) “no comprende los tratamientos derivados de accidentes de tránsito, los cuales serán cargados al Seguro Obligatorio de Vehículos de Motor, o en su defecto, al causante responsable del mismo. Durante el período 2007-2020 el gasto para cubrir la atención médica por accidentes de tránsito, creció desde 316.6 millones hasta 2,064.9 millones, lo que indica un crecimiento de 6.5 veces, y continúa aumentando.
La indecisión durante tres lustros de las autoridades nacionales en cuanto a inicio de la atención primaria impide mejorar los indicadores de salud, contribuyendo a una mortalidad materno-infantil muy elevada. Luego de años de demanda y espera, finalmente la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) formuló una propuesta pero el gobierno decidió abandonarla, a pesar del mandato de la Ley y del Pacto Regional por la Atención Primaria de la Salud.
La ausencia de una cápita diferenciada por edad y sexo induce a la discriminación de los grupos más vulnerables de la sociedad. El Art. 169 de la Ley 87-01 faculta al CNSS a establecer una cápita diferenciada del PBS según el tipo de riesgo, con el objetivo de evitar la discriminación de la mujer y de los envejecientes, para mayor racionalidad en la asignación de los recursos del SFS.
En el 2013 la Oficina Panamericana de la Salud (OPS/OMS) entregó cálculos detallados del costo del PBS por edad y sexo. A pesar de que la SISALRIL cuenta con suficiente información confiable, todavía este cálculo forma parte de la larga agenda pendiente y de las violaciones a la Ley 87-01.
La negación de los servicios sociales para los envejecientes constituye una violación permanente de los derechos que les asisten de acuerdo a la ley 352-98 de “Protección a la Persona Envejeciente, objetivos que fueron incorporados a la Ley 87-01 en los artículos 78 y 79. No obstante, muy pocas de estas previsiones se han cumplido, en parte porque las mismas no han contado con la voluntad política para aplicarla, siendo reducidas a otro “pedazo de papel”.
Todavía faltan otras reformas lamentablemente postergadas. Por tales razones, la Fundación Seguridad Social para todos (FSSPT) considera que en el área de la salud la verdadera reforma integral consiste en aplicar la Ley para, de una vez por todas, implementar las reformas estructurales pendientes. ADS/411/11/11/2021