Apoyamos eliminar todas las trabas burocráticas que limitan y encarecen el proceso de reclamación de los derechos de los afiliados, y solicitamos la revisión de otros reglamentos y resoluciones lesivos a los derechohabientes
Merece todo tipo de elogio y apoyo la decisión del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) de simplificar el procedimiento para que los herederos de los trabajadores fallecidos, reciban, sin demora, el fondo de pensión insoluto. La existencia de un proceso engorroso dio como resultado la acumulación de miles de casos en un callejón sin salida.
Se recuerda que el sistema de capitalización individual vigente garantiza la integridad y la entrega hasta el último centavo del fondo de retiro acumulado por cada trabajador. Esta conquista contrasta con el reparto, ya que este sistema nunca devuelve lo aportado por el trabajador en los casos de retiro sin opción a una pensión.
Este retorno seguro se produce en las tres situaciones posibles. Primera, el propio afiliado recibe una pensión a partir de su retiro; segunda, si el afiliado fallece, se entrega una pensión al cónyuge sobreviviente; y tercera, en ausencia de éste, el saldo del fondo lo reciben directamente los herederos legales del trabajador fallecido en un solo pago.
Como se ve, esas tres situaciones garantizan que, más tarde o más temprano, el saldo de la cuenta individual será recibido por el trabajador, o en su defecto, por sus sobrevivientes o por sus herederos legítimos. Incluso, la ley le permite al trabajador decidir libremente quien o quienes serían los beneficiarios de su herencia.
Al César, lo que es del César
La resolución del CNSS responde a una iniciativa de la Asociación Dominicana de Administradoras de Fondos de Pensiones (ADAFP) la cual, hace unas cuantas semanas identificó trabas burocráticas innecesarias, que dificultaban y encarecían la reclamación y entrega del fondo de pensión a los herederos del afiliado fallecido.
Con el tiempo, las quejas de la población se hicieron más y más frecuentes. Debido a la acumulación de miles de casos insolutos, ADAFP solicitó simplificar el procedimiento, a fin de darle una salida legal a estos justos reclamos. Esta iniciativa es un ejemplo, de lo que debería ser la norma general de cada AFP, a favor del derecho de sus afiliados.
La FUNDACIÓN SEGURIDAD SOCIAL PARA TODOS (FSSPT) apoyó de inmediato la propuesta de ADAFP, por considerar que la misma era justa, y resolvería un problema que afecta a muchas familias necesitadas, el cual, con los años, continuaría acumulando frustraciones y dudas sobre la funcionalidad del sistema de capitalización individual.
Además, evidencia que una parte de las quejas e insatisfacciones de los derechohabientes no se originan en la ley 87-01, sino en reglamentos y resoluciones lesivas. Los reglamentos y las resoluciones tanto del CNSS como de SISALRIL y SIPEN son a la Ley de Seguridad Social, lo que las letricas chiquitas son a los contratos.
Hace dos décadas, muchos reglamentos fueron copiados de otras realidades y con el tiempo y la dinámica del sistema, han quedado desfasados. Lejos de aprovechar los avances informáticos, mantienen normas y procedimientos complejos y costosos para el afiliado promedio, que limitan el acceso oportuno a los servicios y prestaciones.
Este ejemplo de ADAFP debiera ser emulado por ADARS y ADIMARS, ya que en el Seguro Familiar de Salud (SFS) también existen trabas y lagunas que limitan los derechos de los afiliados. En adición, las centrales sindicales representadas en el CNSS y la DIDA, deberían proponer e impulsar la revisión de reglamentos, contratos y resoluciones que distorsionan la Ley de Seguridad Social. ADS/378/18/03/2021