*CÓMO SANCIONAR LOS ANTICIPOS Y LAS RETENCIONES*

*El proyecto prohíbe las barreras económicas en emergencias, la retención de pacientes y cadáveres, y sanciona de inmediato a las PSS infractoras, suspendiéndoles el contrato de servicio con todas las ARS, y cancelándolos en los casos de reincidencia*

La Fundación Seguridad Social Para Todos (FSSPT) entregó su propuesta de reforma de la Ley 87-01 de Seguridad Social al *diputado Rafael Castillo*, presidente de la Comisión Bicameral. La misma responde a una amable solicitud del *senador Daniel Rivera*, presidente de la Comisión de Seguridad Social del Senado y vicepresidente de la Comisión Bicameral.

*Como defensores del derecho de los afiliados*, nuestra propuesta se concentra en garantizar una mayor protección social en la cobertura y la calidad de los servicios de salud, así como en *la entrega de pensiones dignas y sostenibles para todos, incluyendo a los trabajadores con cotizaciones insuficientes*.

Atendiendo a la demanda de los afiliados de elevar la cobertura y calidad de los servicios y reducir la privatización y el gasto familiar de bolsillo, *se establece un plazo de 12 meses a partir de la modificación de la Ley 87-01, para iniciar las reformas del sistema nacional de salud* establecidas en la ley y pospuestas durante dos décadas.

*Se prohíben las barreras económicas en emergencias, la retención de pacientes y de cadáveres*. En los casos de violación, y a reservas de cualquier demanda judicial, la SISSALRIL *suspenderá inmediatamente el Contrato de Prestación de Servicios de Salud (CPSS) entre la PSS infractora y TODAS las ARS*, pudiendo cancelarlo definitivamente en los casos de reincidencia. La DIDA asistirá a los afiliados afectados.

La SISALRIL, en un plazo no mayor de 12 meses propondrá al Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) *alternativas y modalidades de reclamación y cobro* de las PSS a los afiliados que no pueda sufragar de inmediato cualquier costo adicional debidamente documentado y validado y que exceda la cobertura establecida.

Además, la propuesta dispone *la prescripción de medicamentos ambulatorios por principios activos bioequivalentes (genéricos)*, aprobados por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MINSA). Sólo podrán prescribirse patentados cuando el MINSA certifique la inexistencia de bioequivalentes, y mientras exista esta limitante en el país.

*Los afiliados podrán comprar medicamentos patentados*, siempre que cubran el costo adicional al precio de referencia de los bioequivalentes aprobados. El Catálogo de Medicamentos del PBS será aprobado por el CNSS y revisado y actualizado regularmente en un plazo no mayor de dos (2) años.  

*Se prohíbe terminantemente toda práctica monopolística para obtener beneficios extraordinarios ilícitos a costa del derecho de los afiliados y/o del equilibrio financiero* del Seguro Familiar de Salud (SFS). Ningún sector, o grupo de administradores (ARS) o de proveedores de servicios de salud (PSS) podrá presionar, en forma colectiva o asociada, para imponer contratos, tarifas y honorarios de manera unilateral.

Tales acciones están claramente prohibidas por el Art. 50, numeral 1 de la Constitución que prohíbe el monopolio de particulares y dispone que el Estado adopte “las medidas que fueren necesarias para *evitar los efectos nocivos y restrictivos del monopolio y del abuso de posición dominante*”.

Cualquier administrador o proveedor de servicio que se sienta amenazado o intimidado por prácticas y presiones monopolísticas, podrá solicitar la acción de amparo de la justicia para evitar imposiciones y abusos de poder. *La SISALRIL anulará cualquier contrato impuesto en condiciones monopolísticas*.

A fin de garantizar la calidad de los servicios y la eficiencia en la utilización de los recursos disponibles, *el Proyecto declara de alto interés nacional*, el inicio progresivo, en los plazos establecidas en la presente Ley, de las siguientes reformas: a) un Plan Básico de Salud equilibrado y sostenible; b) el primer nivel de atención con la estrategia de atención primaria.

Además, c) la asignación de los recursos públicos en función de los servicios prestados a los afiliados para garantizar derechos; d) la contratar de los recursos humanos incentivando la dedicación y el desempeño; e) la afiliación de los trabajadores autónomos en el Régimen Contributivo Subsidiado; f) la reducción gradual de los copagos no autorizados por la Ley 87-01; y g) la aprobación del historial médico único digital.

Señores diputados y senadores, estamos seguros de que *su decisión favorable sobre estas propuestas elevará los niveles de salud, bienestar y retiro, generando mayor tranquilidad, seguridad, confianza y satisfacción a más de diez millones de dominicanos*. ADS/595/17/07/2025

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