Defender el financiamiento a la demanda

Jamás retroceder al financiamiento arbitrario a la oferta, privando a los afiliados del derecho a incentivar la eficiencia y la dedicación. Demandar la aplicación de las reformas y fortalecer la capacidad de los afiliados para asignar los recursos según su necesidad

“Se demuestra cómo este régimen de financiamiento a la demanda, en lugar de la oferta de servicios de salud garantizados y universales, ha condicionado la distribución de los recursos que maneja entre los prestadores públicos y privados, beneficiando a éstos últimos, y ha convertido en fallida la promesa de un financiamiento suficiente a los centros públicos”.

La forma de distribución de los recursos entre prestadores públicos y privados constituye un avance. De acuerdo a la Ley 87-01, ese es un derecho exclusivo de los afiliados y pacientes: 1) porque son quienes lo financian con su trabajo; y 2) porque, por primera vez, los convierte en protagonistas del proceso. Por tales razones, lejos de criticarlo, deberíamos mejorarlo. 

La Fundación Juan Bosch se equivoca porque nunca se prometió un financiamiento especial para los centros públicos, ni tampoco para los privados. De acuerdo a la Ley 87-01, son los afiliados quienes financian y asignan los recursos según sus propias necesidades y preferencias.

La Ley propugna por el equilibrio entre lo público y lo privado en igualdad de oportunidades y condiciones. La única excepción fueron los privilegios que le concedió al IDSS (subsidios por 10 años y monopolio permanente de Riegos Laborales) y, aun así, todos conocemos los resultados lamentables.

Aunque no se ha logrado, la Ley 87-01 quiere superar la práctica de asignar los recursos en función de la oferta, otorgando a los afiliados, es decir, a los verdaderos financiadores y beneficiarios, el derecho a decidir cuáles entidades debería recibir mayores recursos y cuáles menos. Si este derecho se aplicase en el sector público, los resultados serían muy distintos.

Estamos frente a un punto crucial. ¿A quién debe servir el financiamiento de la cápita del PBS? ¿Al personal de salud, según sus preferencias profesionales, o a los pacientes, de acuerdo a sus necesidades reales? ¿Qué centros deben recibir más recursos, aquellos que atienen bien y concentran la demanda, o aquellos donde el servicio es deficiente y acuden pocas personas?

No me defienda… compadre

La “abismal diferencia en la dispersión del financiamiento entre ARS privadas y públicas”, la determinan los afiliados con sus preferencias. El declive del financiamiento a los proveedores públicos se explica por el “colapso del viejo modelo público”, de acuerdo a las denuncias de los propios médicos.      

Se habla de “una oferta de servicios de salud garantizados y universales”. ¿Cuándo el proveedor público ha garantizado una atención oportuna, con equipos funcionando, con instalaciones en buen estado, con suministros permanente de insumos y medicamentos, y con médicos trabajando 8 horas? ¿Cuándo?

Claro que existen honrosas excepciones. Conozco casos donde un gerente de verdad impuso disciplina y mejoró la atención, aumentando la cantidad de pacientes, pero al no obtener más recursos, la calidad del servicio decayó y el personal se frustró. En otros casos, el propio personal se reveló contra el gerente eficiente hasta hacerlo cancelar o trasladar.

Ni la oferta pública, ni la privada son malas o buenas de por sí. La pregunta de una madre con un hijo grave es dónde tiene mayor chance de salvarlo, si en un centro público que sólo atiende durante 4 horas, o en un centro privado con servicio profesional durante 12 horas. Y siempre prefiere lo más seguro, aunque le cueste más.

La eficiencia del servicio no depende del carácter público o privado. Depende del tipo de contratación de los recursos humanos. Mientras en el público el ingreso es independiente del esfuerzo y la dedicación, en el privado, depende de la atención oportuna. En el sector público debe aplicarse la contratación que estable la Ley 87-01 en su artículo 173.

Con todas las limitaciones y defectos, la Ley de Seguridad Social constituye un avance social importante. Debemos demandar la aplicación de las reformas pendientes, sin jamás retroceder al financiamiento arbitrario a la oferta. ADS/315/05/12/2019 

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