El traspaso obligatorio al SENASA de todos los empleados públicos responde al mandato de la Ley 87-01, por lo que las ARS deben acatarlo para favorecer el fortalecimiento de las instituciones del país.
En el transcurso del presente año, cientos de miles de empleados públicos, autónomos y descentralizados de todos las categorías y niveles salariales, serán afiliados al Seguro Familiar de Salud (SFS) del Régimen Contributivo que administra el SENASA.
Se trata de una decisión inapelable del Tribunal Constitucional (TC) que declaró inadmisible un recurso de amparo de la Asociación Dominicana de Administradoras de Riesgos de Salud (ADARS), en representación de seis importantes ARS. De esta forma culmina un largo proceso judicial de oposición a una resolución del 2012 de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL).
Esta sentencia dispone la afiliación obligatoria al SENASA de todos los servidores públicos. El artículo 31 de la ley 87-01creó al SENASA, “como el asegurador público responsable de administrar los riesgos de salud de “todos los empleados públicos y de las instituciones autónomas y descentralizadas y sus familiares”.
Ante la imposibilidad de continuar con el control absoluto del IDSS, el interés esencial fue asegurarle al sector público de salud una parte importante de los afiliados a la Seguridad Social. La Comisión Técnica del Senado siempre sostuvo la necesidad de garantizar el equilibrio entre lo público y lo privado, para asegurar mayores opciones a la población y coadyuvar a la sostenibilidad y gobernabilidad del SDSS.
Por lo tanto, no cuestionó la creación del SENASA, y además, protegió al IDSS estableciendo un período de transición de 10 años con una población fija. Aunque muchos la consideraron muy larga y lesiva para los trabajadores, la mantuvimos para darle un tiempo adecuado al IDSS para su transformación.
En cambio, consideramos que al establecer una población cautiva de por vida se privaba a los servidores públicos del derecho a seleccionar la ARS que más le convenga, de acuerdo a sus necesidades. Dentro de poco, el SENASA tendrá afiliados privados con libre elección y empleados públicos sin derecho a elegir, lo que los coloca en desventaja.
Pero estábamos conscientes de que, con frecuencia, una es la opinión de los técnicos especialistas, y otro, el objetivo político de los tomadores de decisión. Gústenos o no, si queremos avanzar en la institucionalidad del país, tenemos que respetar y aceptar las leyes mientras, estén vigentes.
La Ley es la ley, mientras no se cambie
Las ARS agrupadas en ADARS hacen bien en acatar la decisión final del Tribunal Constitucional, porque la misma se fundamenta en un mandato de la Ley 87-01 y, además, porque el traspaso de esos afiliados no modifica su predominio dentro de la cartera de afiliados del Régimen Contributivo.
Resulta alentador el señalamiento de las autoridades de la SISALRIL y del SENASA de aplicar un traspaso gradual y progresivo, tomando como base el vencimiento de los contratos respectivos, evitando así, trastornos e incertidumbres de los afiliados sometidos a tratamientos complejos o catastróficos, o en proceso de alumbramiento.
Además, la gradualidad permitirá crear las condiciones técnicas y administrativas para garantizarle una oferta más diversificada de proveedores de servicios de salud (PSS) a un contingente adicional de afiliados al Régimen Contributivo, durante décadas acostumbrados a un modus operandi muy distinto.
La experiencia demuestra que, cuando se trata de una población cautiva de una entidad gubernamental, los riesgos suelen ser mayores. De todas maneras, la Ley es la ley, y ahora el SENASA deberá duplicar los esfuerzos para elevar la eficiencia y la satisfacción de una población, en su mayoría, acostumbrada a elegir su administrador, con preferencias muy definidas y acceso a planes complementarios. ADS/271/01/24/2019