La propuesta de reforma contiene luces que debemos apoyar y ampliar, pero lamentablemente, avala privilegios y acusa distorsiones y unilateralidades que, de aprobarse, acentuarían las desigualdades y elevarían la carga fiscal de los contribuyentes
La propuesta de la Comisión Bicameral del Congreso Nacional (CBCN) tiene aciertos: 1) incluye nuevos servicios médicos de amplia demanda; y 2) eleva la cotización para las pensiones, un tema tabú por su “costo político”, que la gran mayoría evade, aún consciente de que es absolutamente necesario.
Además, crea la Procuraduría para la Defensa de la Seguridad Social, como una rama especializada de la Procuraduría General de la República y un organismo del sistema de justicia, responsable de formular, implementar, investigar y perseguir las infracciones contra el Sistema Dominicano de la Seguridad Social.
Propone que tramitada la pensión, el servidor público se retire, quedando la institución obligada a seguir pagando su salario, hasta el pago de la pensión o jubilación. Pero, lamentablemente, esta ventaja no se aplica para los trabajadores privados, quienes tendrían que anexar las certificaciones que avalen los años acumulados y demostrar haber alcanzado la edad requerida y luego esperar hasta tres meses sin protección.
Fomenta desequilibrios, desigualdades y distorsiones inaceptables
Lejos de eliminar los privilegios y las desigualdades sociales existentes, la propuesta bicameral los legitima y consagra. En todo el articulado se acentúa la obligatoriedad de la Ley 87-01 de aceptar, y no tocar, los sistemas de pensiones privilegiados establecidos mediante leyes especiales, incluyendo al del propio Congreso Nacional.
“Los sistemas de pensiones establecidos mediante las leyes 379-81, 6-86, 414-98, 16-06, 451-08, y el sistema de pensiones establecido por medio del artículo 8, numeral 14 de la ley 28-11, orgánica del Poder judicial, mantendrán su vigencia y serán gestionados como modelos de prestaciones definidas”. La semana pasada demostramos que la propuesta sobre las pensiones es insostenible.
Esta decisión contraviene el principio de universalidad de la Ley 87-01, según el cual “El SDSS deberá proteger a todos los dominicanos y a los residentes en el país, sin discriminación por razón de salud, sexo, edad, condición social, política o económica”.
Además, violenta el principio de obligatoriedad del SDSS, el cual señala que “La afiliación, cotización y participación tienen un carácter obligatorio para todos los ciudadanos e instituciones, en las condiciones y normas que establece la presente ley”.
El carácter unilateral y limitado de la propuesta se evidencia al comprobar que en ningún artículo se condena y dispone eliminar el cobro compulsivo e ilegal de los copagos impuestos por el CNSS. Tampoco se exige la prescripción obligatoria de los medicamentos mediante el principio activo, para reducir costos y elevar el acceso de la población, especialmente en las familias más pobres y vulnerables.
La unilateralidad y predisposición llega a su clímax al proponer que el comité nacional de honorarios profesionales esté compuesto por 5 representantes públicos (MSP + SNS), uno del SENASA +dos profesionales de la salud), sólo uno de las ARS privadas y otro de los afiliados.
De los 7 miembros, 5 responderían al CMD y a las PSS, y sólo uno a las ARS, el cual no tendría otro remedio que acatar todas las decisiones unilaterales impuestas por una mayoría mecánica. Además, al excluir la participación de la SISALRIL se ignora el carácter técnico y financiero de la fijación de las tarifas, un tema tan importante, como conflictivo.
La propuesta “instruye al Consejo Nacional de Seguridad Social a reglamentar y dar inicio inmediato al Régimen Contributivo Subsidiado a fin de garantizar la universalidad del sistema” Los afiliados que salgan del Régimen Contributivo por desvinculación laboral pasarán automáticamente al Régimen Contributivo Subsidiado, a pesar de que este se iniciaría como un plan piloto.
A pesar de la baja tasa de reemplazo, la propuesta mantiene que la TSS y la DIDA sean financiadas con los aportes de las pensiones, avalando una doble distorsión: 1) porque la TSS y la DIDA le sirven a los tres regímenes; y 2) porque se limitan los recursos disponibles para garantizar pensiones dignas y sostenibles. Sugerimos que la SIPEN propicie un amplio debate, a partir de cálculos financieros y actuariales sobre el costo y el financiamiento de las diversas propuestas. ADS/478/01/06/2023