*La ausencia de una política racional y equitativa sobre medicamentos implica un gasto familiar de bolsillo de alrededor de 115,872 millones de pesos anuales, erosionando el presupuesto de los afiliados y de la clase media*
El Estado aplica una política dual e inconsistente sobre medicamentos. Mientras en los hospitales *se prescriben fármacos genéricos y de calidad* a los afiliados al Régimen Subsidiado, autorizados por el Ministerio de Salud, *se permite recetar medicinas patentadas* para los pacientes del Régimen Contributivo.
Como en el subsidiado es el que paga, el Estado se empeña en lograr una doble economía al prescribir medicinas genéricas bioequivalentes, y al *comprarlas en grandes lotes a un costo entre la tercera y cuarta parte de los fármacos patentados*. Pero al mismo tiempo, permite medicamentos de marca que cuestan tres y hasta cuatro veces más, penalizando a los afiliados contributivos.
Esta dualidad en un servicio tan vital responde a las *presiones de los grandes laboratorios* de los países desarrollados y *beneficia a los médicos especialistas* a su servicio que reciben regalías crecientes, incluyen viajes, congresos por sus prescripciones patentadas.
Precisamente por tratarse de un recurso esencial y vital, la política de la OMS es garantizar que todas las personas tengan acceso a medicamentos esenciales de calidad, seguros, eficaces y asequibles. Trabaja para superar las barreras que lo impiden, *mediante políticas de precios transparentes, de promoción de genéricos y de negociación colectiva de precios* con las grandes farmacéuticas. Prohíbe la prescripción de fármacos con criterios poco éticos y puramente mercantiles.
Resulta contraproducente e irracional que mientras el Estado cumple con esas recomendaciones en los centros públicos y para los afiliados subsidiados, *permita que en el contributivo los medicamentos sean reducidos a una mercancía cualquiera*, sujeta al afán desmedido de lucro de los grandes monopolios.
*Establecer la obligatoriedad de la prescripción de medicamentos genéricos de calidad, con opción a uno patentado cubriendo el paciente la diferencia*
A pesar de que las autoridades nacionales han duplicado los beneficiarios de los medicamentos de alto costo con un presupuesto superior a los 8,000 millones de pesos, su demanda continúa en aumento por lo que *es necesario una mayor racionalidad en la prescripción, entrega y uso de este servicio*.
Un informe de la SISALRIL, citado por el *Dr. Pedro Ramírez*, indica que en el 2022 las medicinas representaron el 55.3% del gasto de bolsillo en salud, equivalente a unos RD$100,270 millones. De manera conservadora *se estiman en 115,872 millones para el 2024, unos 1,931 millones de dólares*.
El titular de la DIDA, *Elías Báez*, señaló que *la mayoría de las ARS no compran los medicamentos de altos costos* en la Dirección de Acceso a Medicamentos de Alto Costo (DAMAC) en violación de la Resolución 553 del CNSS, artículo 5, literal G, lo que impide que los afiliados puedan acceder a los mismos a precios más razonables.
ADARS recordó que el SFS le prohíbe a las ARS ser prestadoras de servicios por lo que no compran medicamentos, *solo validando la prescripción del médico y pagando su costo* siempre que esté en el catálogo. Reiteró su apoyo a la prescripción de medicamentos genéricos o bioequivalentes de calidad, para abaratar sus precios a los afiliados y reducir el gasto de bolsillo.
La *Fundación Seguridad Social Para Todos (FSSPT)* propuso a la Comisión Bicameral del Congreso agregar un párrafo al artículo 130 de la Ley 87-01, como sigue:
- La prescripción de medicamentos ambulatorios se basará en los fármacos con principios activos bioequivalentes de calidad, registrados y validados por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MINSA).
- Sólo se podrán prescribir medicamentos patentados en aquellos casos en que el MINSA certifique la inexistencia de fármacos bioequivalentes, y mientras exista esa limitante en el país.
- Los afiliados podrán optar por la compra de medicamentos patentados, siempre que cubran el costo adicional al precio de referencia de los bioequivalentes aprobados.
- El Catálogo de Medicamentos del PBS será aprobado por el CNSS y revisado y actualizado regularmente en un plazo no mayor de dos (2) años.
En adición, nuestra Fundación *favorece la negociación de precios fijos para los medicamentos genéricos de calidad, revisables periódicamente*, a fin de evitar su aumento arbitrario cada vez que el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) aumente el límite anual de los fármacos cubiertos por el PBS/PDSS. ADS/609/23/10/2025