Aplicar las reformas para garantizar mayor cobertura y calidad de los servicios de salud; cambios para triplicar las pensiones generales y multiplicar la solidaridad social a favor de los trabajadores con aportes insuficientes
PARA ELEVAR LA SATISFACCIÓN GENERAL, AUMENTAR LA COBERTURA, LA CALIDAD LOS SERVICIOS DE SALUD Y REDUCIR EL GASTO FAMILIAR DE BOLSILLO:
- Se consigna la prevalencia del interés social y solidario, sobre el ánimo de lucro e interés empresarial, gremial o grupal. Se prohíben y eliminan todos los cobros no autorizados por la Ley 87-01,
- Se otorga un plazo de dos años para el inicio de las reformas estructurales previstas en la Ley 87-01 y pendientes de ejecución, y para revisar los reglamentos, contratos y resoluciones para eliminar distorsiones y simplificar los procesos,
- Se organiza el sistema nacional de salud por niveles de atención, basado en la estrategia de atención primaria y se prescriben medicamentos genéricos con principios activos bioequivalentes,
- Se penalizan las barreras de acceso a las emergencias, la retención de pacientes y cadáveres yse prohíbe toda práctica monopolística en contra del derecho de los afiliados,
- Se especializa un aporte del 2% para garantizar el seguro de salud de los pensionados y jubilados del SDSS,
- Se dispone el aumento gradual de la cápita subsidiada, elevando proporcionalmente las tarifas pagadas por el SENASA al Servicio Nacional de Salud (SNS) por los servicios prestados,
- Se dispone que el ingreso de los médicos públicos incluya un salario fijo básico del 50%, más otro 50% según la dedicación y los servicios prestados,
PARA DUPLICAR LA TASA DE REEMPLAZO GENERAL Y GARANTIZAR UNA PENSIÓN BÁSICA ADECUADA A LOS TRABAJADORES CON APORTES INSUFICIENTES:
- Se devuelve el 50% del fondo de retiro a los trabajadores con menos de 180 aportes y la entrega de una pensión solidaria del Estado,
- Se devuelve el 50% del fondo acumulado y una pensión subsidiada a los hombres con entre 150 y 179 aportes y a las mujeres entre 120 y 179,
- Se reajustan anualmente y de manera automática todas las pensiones del SDSS de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor (IPC),
- Se eleva gradualmente la cotización a la cuenta de capitalización individual del 8.4% actual al 11.2%, para duplicar la tasa general de reemplazo,
- Se aumenta gradualmente el aporte al Fondo de Solidaridad Social (FSS) del 0.4% al 4.8% para garantizar una pensión básica a todos los trabajadores con aportes superiores a 180 meses,
- Se establece un aporte del Estado al Fondo de Solidaridad Social (FSS) del 1.0% del salario cotizable, para cubrir el bono de reconocimiento a los ex afiliados al IDSS,
- Se eleva la cotización al 16% en forma gradual, con pequeños aportes durante ocho años para hacerla asequible a los trabajadores y empleadores,
- Se reduce la comisión delas AFP, de acuerdo al ritmo del aumento gradual de la cotización a la cuenta de capitalización individual,
- Se elevan gradualmente los años de cotización según el aumento de la esperanza de vida, respetando los derechos adquiridos de los afiliados con 50 años o más,
En pensiones, estas reformas: 1) corrigen las limitaciones y distorsiones del actual sistema de capitalización individual; 2) multiplican el fondo de solidaridad a favor de los afiliados con aportes insuficientes; 3) fortalecen a la AFP pública; 4) reducen la comisión de las AFP; 5) introducen la perspectiva de género; y 6) flexibilizan la entrega del fondo acumulado a los afiliados con cotizaciones limitadas.
En cuanto al Seguro Familiar de Salud (SFS): 1) se establece un plazo de dos años para el inicio de las reformas estructurales establecidas en la Ley 87-01; 2) se reduce la privatización y el gasto familiar de bolsillo; 3) se asignan los recursos públicos incentivando la dedicación, el desempeño y los servicios prestados; y 4) se establecen sanciones por exclusión, retención de pacientes y de cadáveres, entre otros notables avances.
Estas propuestas de reforma de la Ley 87-01 fueron entregadas el 14 de julio a la Comisión Bicameral de Seguridad Social del Congreso, y estamos a la espera de una reunión para presentar su impacto en la satisfacción de los afiliados y los cálculos actuariales y financieros que demuestran su viabilidad y sostenibilidad. ADS/624/19/02/2026
