Jamás retroceder al financiamiento arbitrario a la oferta, privando a los afiliados del derecho a incentivar la eficiencia y la dedicación. Demandar la aplicación de las reformas y fortalecer la capacidad de los afiliados para asignar los recursos según su necesidad “Se demuestra cómo este régimen de financiamiento a la demanda, en lugar de la oferta de servicios de salud garantizados y universales, ha condicionado la distribución de los recursos que maneja entre los prestadores públicos y privados, beneficiando a éstos últimos, y ha convertido en fallida la promesa de un financiamiento suficiente a los centros públicos”. La forma de distribución de los recursos entre prestadores públicos y privados constituye un avance. De acuerdo a la Ley 87-01, ese es un derecho exclusivo de los afiliados y pacientes: 1) porque son quienes lo financian con su trabajo; y 2) porque, por primera vez, los convierte en protagonistas del proceso. Por [Seguir Leyendo...]