Un intercambio oportuno y constructivo

Urge asignar mayor prioridad a promover una reforma integral del SVDS, “tomado las iniciativas necesarias para garantizar el desarrollo y fortalecimiento del sistema de pensiones”, como lo dispone el Art. 110, literal j), de la Ley 87-01

Por considerarlo de actualidad e interés, resumimos los temas más relevantes del reciente intercambio entre la Fundación Seguridad Social Para Todos (FSSPT) y el Lic. Francisco Torres, superintendente de Pensiones.

El Lic. Torres señaló que su gestión se ha enfocado en impulsar programas de educación, orientación y concertación, mediante alianzas con las empresas, sindicatos, clubes, gremios y universidades, a fin de elevar el nivel de información y orientación de los afiliados y de la opinión pública en general.

Se quejó de que gran parte del sector empleador todavía no valora la importancia de que sus trabajadores conozcan cómo aprovechar mejor los programas y servicios a los que tienen derecho. Como incentivo, la SIPEN entregará una certificación a las empresas que informen y eduquen a sus empleados.

Recalcó el rigor técnico del análisis y la evaluación de la Comisión Clasificadora del Riesgo y Límite de Inversión. En el caso de Cesar Iglesias, el proceso se inició en el 2021 y concluyó ahora en el 2023. Lo más importante es que ya se cuenta con un protocolo, por lo que los nuevos casos serán atendidos con igual celo, pero en un tiempo menor.

Acotó que la demanda de las acciones de César Iglesias superó rápidamente la oferta, ya que muchos inversionistas privados la consideran una buena oportunidad de inversión. Gracias a que las AFP actuaron a tiempo, pudieron aprovechar esa nueva opción del mercado.

Ante nuestras preguntas sobre la real situación financiera de Cesar Iglesias, el Lic. Torres señaló que esa empresa enfrentó dificultades financieras debido a un préstamo en dólares a corto plazo con un banco, cuyas condiciones resultaban muy costosas, arriesgando su rentabilidad, riesgo que fue eliminado con la decisión tomada.

Próximamente la SIPEN les permitirá a los afiliados escoger entre las modalidades de inversión según la rentabilidad y el riesgo. La inversión en renta variable estimulará a más empresas a transformar sus estructuras corporativas y gerenciales, hacia procesos más abiertos y transparentes, ya que cada trimestre tendrá que publicar sus resultados.

La Fundación le expresó la preocupación de los afiliados del interior del país sobre el costo y las dificultades para presentar sus solicitudes, debido a que las AFP no cuentan con oficinas en las principales provincias del país. El superintendente reconoció esa limitación y el costo que ello representa para los afiliados.

Considero que la mejor opción es diseñar aplicaciones digitales amigables, a fin de que los afiliados puedan tramitar sus solicitudes, desde cualquier lugar el país. Además, favoreció la entrega digital de los estados de cuentas a los afiliados, incluyendo la solicitud de traspaso, en colaboración de las OTIC y la DIDA.

Como parte del extenso y provechoso intercambio, el Lic. Torres resaltó la baja densidad de los cotizantes a pensiones, habida cuenta de que las fluctuaciones de la actividad económica, obliga a una parte de los trabajadores a entrar y salir del mercado formal en el transcurso de la vida laboral. 

Algo que nos llamó la atención fue la afirmación de que la SIPEN no va a hacer propuestas de reforma a la Ley 87-01, señalando que se concentrará en publicar información actualizada y confiable sobre la situación previsional, a fin de que los diversos sectores formulen sus propuestas sobre bases objetivas. Aceptó escuchar la propuesta de reforma de la Fundación, “dada la amplia experiencia de sus directivos”.

Nuestra Fundación le agradece al Lic. Francisco Torres su cálido recibimiento, le desea muchos éxitos en su gestión, y le solicita asignar prioridad a la promoción de una reforma integral del sistema de pensiones, tomado “las iniciativas necesarias para garantizar el desarrollo y fortalecimiento del SDSS y en especial, del Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia”, como dispone el Art. 110, literal j), de la Ley 87-01. ADS/504/21/09/2023

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