El bloqueo de las reformas dispuestas por la Ley, genera un desequilibrio financiero que se cubre con una cobertura de servicios prácticamente estancada y con copagos ilegales que, sólo el año pasado, se estiman en más de 65,900 millones para el Contributivo
La Ley 87-01 destina el 9.53% del salario cotizable a financiar el Plan Básico de Salud (PBS). El salario promedio equivale es de 28,987.10, lo que arroja un aporte de 2,762.47 mensual por titular, para garantizar los servicios médicos y de salud al titular y sus dependientes.
La cápita mensual del PBS se calcula dividiendo los 2,762.47 entre la carga familiar (2.2): 1.0 titular + 1.2 dependientes, 1,255.67 mensual por afiliado. La cobertura de servicios del PBS depende: 1) del nivel general del salario; 2) del porcentaje de cotización; 3) de la proporción para el cuidado de la salud de las personas; y 4) de la cantidad de dependientes por titular.
Esta cápita mensual constituye el techo del costo del PBS, y define el punto de equilibrio que garantiza su sostenibilidad. Cualquier exceso por ignorancia, entusiasmo o mala fe, reduciría la capacidad del SFS para garantizar el acceso regular, sí o sí, al cuidado de la salud de las personas.Hay que evitar a toda costa que este derecho constitucional se degrade a una asistencia discrecional.
Los servicios médicos crecen más rápido que el salario promedio
Cualquier ama de casa sabe, por experiencia diaria, que la cantidad de bienes y servicios que una familia puede comprar al mes, depende del ingreso familiar, y de los precios de los productos de primera necesidad. Y sabe también, que cuando los precios suben, los bienes que puede comprar se reducen.
Ni más ni menos es lo que ocurre con el PBS. A mayor precio promedio de la atención médica, menor será la cantidad de servicios que contendrá el PBS, y viceversa. El problema es que siempre los servicios médicos crecen más rápidamente que el salario promedio, con tendencia permanente al desequilibrio financiero.
Para contrarrestarlo, la Ley: 1) dispuso sustituir el seguro de enfermedad por un seguro de salud; 2) estableció la atención primaria como la puerta de acceso a la red nacional de salud; y 3) priorizó la estrategia de promoción y prevención, para prolongar la salud y el bienestar general, eliminando costos innecesarios para agregar nuevos servicios.
La no aplicación de estas reformas dispuestas por la Ley, ha generado un desequilibrio financiero que se cubre con una cobertura de servicios prácticamente estancada y con copagos ilegales que, sólo en el 2021, se estiman en más de 65,900 millones de pesos para el Contributivo.
¿Qué puede hacer el sistema para eliminar esta barrera económica contra el libre acceso al cuidado de la salud como un derecho universal? La disyuntiva es muy clara: o aumentar el ingreso disponible para financiar el PBS, o impulsar las reformas pendientes para controlar las alzas injustificadas en el costo de los servicios.
Actualmente, no es posible un alza generalizada de los salarios, ya que la gran mayoría del empleo depende de sectores de baja productividad, como las zonas francas, el turismo, el comercio minorista y micros y pequeñas empresas. Lo que sí es posible es eliminar un modelo de atención curativo, ineficiente y costoso que estimula la prestación y facturación excesiva, elevando el costo del PBS.
Con un sistema de seguridad social constantemente amenazado, tanto por el afán de lucro desmedido, como por el burocratismo, el clientelismo y la corrupción, el equilibrio financiero del PBS presupone, necesariamente, una vigilancia constante sobre los factores de riesgo, para preservar su sostenibilidad y desarrollo progresivo. ADS/434/05/05/2022
Fragmento del libro DERECHO UNIVERSAL A LA SALUD, Financiamiento y Administración del Riesgo, del autor Arismendi Díaz Santana, publicado en AMAZON, marzo 2022.