Ante la situación de emergencia y la agresividad de un COVID 19 que mantiene reducida las actividades económicas, sociales e individuales durante más de 15 meses, se imponen decisiones que privilegien el derecho colectivo a la salud, sobre cualquier derecho individual
En nuestro país, como en gran parte del mundo, existe una polémica sobre si la vacunación contra el COVID19 debe ser obligatoria u opcional, tomando en consideración si con ello se respeta o se vulnera el derecho humano a tomar decisiones sobre su cuerpo.
El Art. 64 de la Ley General de Salud (42-01) señala que Salud Pública “está obligada a garantizar a las poblaciones correspondientes las vacunas obligatorias, aprobadas y recomendadas, por la OMS y los organismos nacionales competentes, según el perfil epidemiológico del país”.
Además, dispone que “toda persona física debe cumplir diligentemente las disposiciones legales y reglamentarias dictadas para el control de las enfermedades transmisibles”. Y reconoce el derecho individual a decidir, “exceptos los casos que representen riegos para la salud pública”.
Como habría de esperarse, los juristas dominicanos están divididos en torno al tema. Unos priorizan el peligro público que representa la libre circulación de personas no vacunadas por el riesgo de contaminar, mientras otros lo subestiman sobrevalorando el derecho individual a tomar esas decisiones.
Lo cierto es que, aunque la Ley 42-01 no establece una obligación tajante y definitiva, señala con claridad que, en materia sanitaria, la salud colectiva está por encima del derecho de cada persona. Por esa razón, aunque la Ley reconoce el derecho individual, lo exceptúa cuando peligre la salud colectiva.
Mayor información y orientación sobre la vacuna
La Organización Mundial de la Salud (OMS), de manera conciliatoria, no formula una recomendación tajante, insistiendo en la necesidad de “convencer y persuadir a las personas” sobre la conveniencia de la vacunación masiva de todos los grupos sociales bajo riesgo, frente a la embestida implacable del COVID19.
En ese sentido, y de manera indirecta, formula una crítica a la gran mayoría de las naciones que no se han preocupado lo suficiente por realizar una buena promoción de sus ventajas y de su pertinencia. Llama la atención el gasto publicitario insustancial en que incurren los gobiernos, frente al limitado presupuesto para una oportuna educación de la población.
Por el bien colectivo e individual, es urgente y necesario tomar decisiones cruciales al respecto. Especialmente en este momento en el que, en el mundo entero, y aquí en nuestro país, se abren las escuelas y universidades, así como las empresas turísticas, las fábricas y los demás centros de trabajo, incluyendo los estadios deportivos.
¿Sería correcto mantener a trabajadores sin vacunar atendiendo directamente a millones de turistas que buscan entretenimiento y votar el estrés de la pandemia, en un lugar seguro? ¿Debemos aceptar que personas no vacunadas ingresen a los medios masivos de transporte público? ¿Hasta dónde llega el derecho individual, sin vulnerar los derechos colectivos?
Tratando de responder a esas inquietantes preguntas, y privilegiando el interés colectivo sobre el individual, el Senado aprobó una solicitud al presidente Luis Abinader de prohibir la entrada a lugares públicos y privados, así como el uso del transporte público, a las personas que continúen sin vacunarse contra el covid-19.
Su autor, el senador de la provincia de Pedernales, Dionis Sánchez, señala que la propuesta no obliga a nadie a vacunarse contra el covid-19, si esa es su decisión. Pero, en cambio, establece que las personas deberán presentar su cartilla de vacunación para acceder al transporte público, entre otros espacios públicos y privados en el que haya aglomeración de personas. ADS/392/24/06/2021