¿POR QUÉ ELIMINAR EL VETO DE LOS TRABAJADORES?

Bien usado, el derecho al veto les permite a los trabajadores objetar y anular cualquier reglamento, contrato o resolución del CNSS lesivo a sus intereses. Un privilegio único que debe mantenerse y fortalecerse, porque les permite detener cualquier propuesta del gobierno y/o de los empresarios que limite sus derechos

Sectores plantean eliminar el derecho al veto porque paraliza las decisiones del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS). Otros proponen que solo sea reservado al gobierno. En cambio, la Fundación Seguridad Social para todos (FSSPT) propone mantenerlo y que sea regulado, para evitar parálisis del CNSS.

¿En qué consiste el veto, quienes tienen derecho a ejercerlo y cuáles han sido los resultados? El artículo 24 de la Ley 87-01 le otorga el derecho a vetar (rechazar) las resoluciones del CNSS, a los tres sectores que financian el SDSS, y que, por tal razón, tienen una representación múltiple: el gubernamental, el sindical y el empresarial.

Para que una decisión del CNSS sea válida, además del apoyo de la mayoría, la misma debe contar con el voto favorable de, por lo menos, un representante laboral, un empresarial y un oficial. Soy el responsable de introducirlo en la Ley 87-01, porque fui el primer Director Técnico del INFOTEP, y allí viví una experiencia muy positiva.

En esencia, el veto es un recurso valioso para la protección de los afiliados. Aunque una propuesta tenga mayoría de votos, incluso con el respaldo del gobierno y del sector privado, si los tres sindicalistas no votan, y la objetan, la misma queda bloqueada,  careciendo de validez. Claro, igual, si lo hace el gobierno o los empleadores.

Por ejemplo, si los representantes sindicales hubiesen vetado los copagos ilegales, el CNSS no hubiese podido tomar esa resolución, y los afiliados se hubiesen librado de una carga tan pesada. Igual, si hubiesen vetado un contrato póliza tan leonino, otro gallo cantaría a favor de los envejecientes en retiro. Existen decenas de ejemplos más.

Abramos la mente y preguntémonos, ¿En qué otra instancia del Estado los representantes de los afiliados tienen tanto poder, como para vetar una propuesta gubernamental y/o del todopoderoso sector empresarial, por considerarla lesiva al intereses de los trabajadores?

El veto gubernamental y sindical pudo evitar distorsiones inaceptables

¿Para qué le sirve a los afiliados que sólo el gobierno tenga el veto? Igual obligación y derecho tuvieron los representantes gubernamentales de  vetar todas las resoluciones, contratos y reglamentos que hoy generan tanta inseguridad e incertidumbre social. Y no lo hicieron. ¿Cuál fue la protección real a los afiliados, de los sectores que pudiendo vetar, y no vetaron, haciéndose cómplices?

Queda claro que la fiebre no está en la sábana. Los sindicalistas y el gobierno pudieron vetar esas resoluciones lesivas. Y al no hacerlo, han provocado muchos daños. Estos representantes todavía pueden, y deben, proponer al CNSS cambios en los puntos lesivos de esos reglamentos, contratos y resoluciones para mejorar la suerte de millones de afiliados.

De modo que el veto, lejos de ser nocivo, es un arma poderosa de protección contra cualquier propuesta dañina a los intereses de los trabajadores. Bien usado, permite objetar y anular cualquier propuesta del gobierno y/o de los empresarios que perjudique a los afiliados. Un privilegio único que no debe desaparecer, ni desaprovechar.

Si todavía no se ha utilizado de manera correcta y oportuna, no es culpa del veto, sino de la falta de compromiso social de las centrales sindicales y de las autoridades. ¿Qué le conviene más a los dominicanos, mejorar la calidad de la representación sindical, o eliminar el derecho al veto?

En esa dirección, la Fundación Seguridad Social Para Todos (FSSPT) ha presentado dos propuestas: 1) para regular el veto, de modo que fomente el diálogo y la concertación, evitando prolongar cualquier impasse en el CNSS; y 2) orientada a mejorar la calidad técnica y ética de los representantes sindicales ante el CNSS y sus comisiones de trabajo. Las mismas están disponibles con la simple solicitud. ADS/475/02/03/2023

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