¿Por qué NO al 30% y SI al 100%?

Si los estudios indican que en las actuales condiciones las pensiones serán muy bajas, con la entrega del 30% el futuro de los trabajadores dominicanos sería mucho más crítico, acentuando la pobreza e indigencia

Existen dos grandes diferencias entre una cuenta de ahorro en un banco comercial y una de ahorro en una AFP: 1) la primera es voluntaria y sólo aporta quien la abre, mientras la segunda es obligatoria, con cotización regular del 30% del afiliado y del 70% del empleador; y 2) el saldo de la primera puede retirarse en cualquier momento para cualquier contingencia, en tanto que el fondo de la segunda es exclusivo para el retiro laboral.

No a la entrega indiscriminada del 30%

Si la entrega es por la pérdida de ingreso durante la pandemia, ¿por qué se propone para todos los afiliados, incluyendo a más de 900,000 que recibieron sus salarios, y por qué se reitera ahora que sólo quedan unos 100,000 por recuperar sus empleos?

El objetivo de la Ley es garantizar una pensión digna para proteger a los envejecientes contra la pobreza e indigencia. El 30% equivale a unos 209,566 millones, cuyo desembolso generaría un alza general de precios queelevaría el costo de la vida de todos los dominicanos, incluyendo a las familias más pobres y vulnerables. Y afectaría la estabilidad macroeconómica, acelerando la devaluación del peso y los salarios.

Si los estudios indican que en las condiciones actuales las pensiones serán muy bajas, con esa reducción la situación sería mucho más crítica. Un trabajador que gana 20,000.00 pesos recibirá una pensión mensual de 8,000.00, igual a una tasa del 40% de reemplazo, obviamente muy insuficiente para un trabajador que se retira con un salario real de 20,000.00

Con el retiro del 30% recibiría de inmediato unos 144,526.00, pero como estos recursos dejarían de generar rentabilidad, el fondo acumulado registraría una pérdida de 365,839.00, por lo que al retirarse su pensión apenas sería de 6,500.00,  una tasa de reemplazo de sólo el 32.5%, agudizando su estrechez durante la vejez.   

Tasa de reemplazo SIN y CON la entrega del 30%
ConceptosSIN el 30%CON el 30%
Aportes 30 años590,400590,400
Intereses de por vida1,353,8571,070,782
    Total1,944,2571,661,182
Comisión de la AFP295,387233,625
Devolución del 30%0144,526
Fondo acumulado de retiro1,648,8701,283,031
Pérdida de ingreso0365,839
Pensión mensual 15 años8,0006,500
Tasa de reemplazo40%32.5%
Fuente: Cálculos del consultor

Sin embargo, es posible entregar el 100%

El fondo de pensión puede ser utilizado: 1) por vejez, a partir del retiro; 2) por discapacidad severa y permanente; y 3) por cesantía por edad avanzada. En caso de muerte, el cónyuge recibe una pensión de sobrevivencia, y de no existir cónyuge ni hijos menores, el fondo se entrega íntegramente como una herencia. 

Cuando el nuevo sistema de pensión entró en vigencia el 1ro de junio del 2003, ya cientos de miles de trabajadores tenían alrededor de dos décadas laborando sin ningún plan de retiro, por lo que no llegarán a calificar para una pensión plena. En estos casos, al cumplir los 60 años, la Ley prevé la entrega en un solo pago del monto íntegro de su cuenta individual.

De acuerdo al Boletín de junio de la SIPEN, el 61% de los afiliados activos no está cotizando, de los cuales 841,758 son mayores de 50 años. Como no cotizan, la gran mayoría ya no tiene posibilidad de acumular lo suficiente para recibir una pensión adecuada, aún si regresasen a la economía formal.

En nada contraviene el objetivo de la ley la entrega del 100% a esos trabajadores, porque su condición de ingreso tardío los excluye, matemáticamente, de la posibilidad de una pensión plena. Se trataría de un adelanto de un derecho adquirido ya que, más tarde o más temprano, recibirán íntegramente el fondo acumulado.

La entrega indiscriminada del 30% a todos los afiliados sería catastrófica para los propios trabajadores, para la economía nacional y para el resto de la población. En cambio, la devolución del 100% a los cotizantes mayores de 50 años con aportes insuficientes, no violenta la Ley y les permitiría que pudieran emprender una actividad productiva para enfrentar los retos de su envejecimiento.   ADS/402/09/09/2021

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.