Si los ajustes anuales por inflación son justos y necesarios, ¿Por qué no se les aplican a todos los servidores públicos? ¿Por qué cada dos años y sólo al salario mínimo de los empleados privados? ¿Por qué no se extienden a los pensionados y jubilados?
El país ha sido sorprendido por un alza desproporcionada de los salarios de los altos funcionarios de las instituciones autónomas y descentralizadas y de los Poderes del Estado, en medio de una situación nacional e internacional muy delicada, y de un endeudamiento externo preocupante.
De acuerdo al sexto principio del artículo 5 de la Ley de Regulación de Salarios, ningún servidor público podrá devengar un salario mayor al del titular o titulares de los poderes del Estado. No obstante, en un país presidencialista, en el Estado existen 53 instancias donde sus incumbentes cobran más que el primer mandatario de la nación.
Dentro de los funcionarios que se han servido con la cuchara grande está la plana mayor del Banco Central y del Reservas, de las superintendencias de Bancos, de Seguros, de Pensiones y de Salud. Además, el director de Impuestos Internos, toda la plana mayor del sistema eléctrico, de Pro Competencia y del INFOTEP, entre muchos más.
Se trata de aumentos que oscilan entre 100,000.00 y 200,000.00 pesos. Como demostró Somos Pueblo TV, en la gran mayoría de los casos los ingresos de estos flamantes funcionarios superan los que reciben sus homólogos de los Estados Unidos, la nación más rica y poderosa del mundo.
El escándalo y la confusión ha sido tal, que el presidente de la República Luis Abinader, los ha calificado de imprudentes e inoportunos, mientras funcionarios subalternos tratan de justificarlos señalando que los incumbentes tienen derecho a aumentarse los sueldos y compensaciones.
Estas declaraciones, por demás desafortunadas y desalentadoras, confirman nuestra tesis de que «el Estado, es una fábrica de desigualdad social y de privilegios»; que todavía carecemos de protección social, porque lo que nos rige es la máxima de «sálvese quien pueda», al margen del derecho constitucional sobre la igualdad social.
¿Ajustes por inflación solo para las élites burocráticas?
La Superintendencia de Bancos argumentó que este aumento salarial responde a un ajuste reglamentario anual que se realiza basado en el índice inflacionariodel Banco Central. Cabe señalar que estos reglamentos los aprueban y gestionan los propios interesados, y los modifican según su mejor conveniencia.
Pero, si eso es lo justo, ¿Por qué no se les aplican por igual a todos los servidores públicos, víctimas también de la inflación? ¿Por qué a los empleados privados se les realiza cada dos años y sólo al salario mínimo? ¿Por qué no se les da el mismo tratamiento a más de 180,000 pensionados y jubilados?
El auto aumento de los salarios violenta el Artículo 140 de la Constitución el cual establece que “Ninguna institución pública o entidad autónoma que maneje fondos públicos establecerá normas o disposiciones tendentes a incrementar la remuneración o beneficios a sus incumbentes o directivos, sino para un período posterior al que fueron electos o designados, señalando que la inobservancia de esta disposición será sancionada de conformidad con la ley”.
Esta política, acentúa la concentración del ingreso y erosiona la igualdad de derechos y oportunidades. Fomenta privilegios irritantes frente a los demás funcionarios públicos, que no disfrutan de estos beneficios y discrecionalidades, en cuanto al salario y a las pensiones auto asignadas.
Es importante señalar que el impacto fiscal de estos aumentos salariales será mucho mayor aún. Esta élite burocrática recibirá pensiones y jubilaciones inmerecidas y onerosas, que gravitarán por décadas y décadas sobre el erario público, a costa de los impuestos pagados por los contribuyentes, incluyendo a los más pobres.
Por ejemplo, un funcionario con un salario mensual de 800,000 pesos, se auto pensionará con 640,000 (el 80% del salario). Asumiendo solo 15 años de pensión, el costo fiscal ascendería a 124.8 millones a precios constantes, sin contar con las “compensaciones” por el buen “desempeño”, ni con la pensión al cónyuge sobreviviente.
Una política integral de cambio debe fomentar la igualdad de derechos y oportunidades, no sólo estableciendo normas equitativas de ajustes de todos los sueldos, salarios y pensiones, sino además, eliminando los planes de pensiones y jubilaciones “autónomos”, plagados de privilegios, al margen de la Ley 87-01 de Seguridad Social. ADS/448/08/11/2022