Para elevar la protección social de los afiliados, tan importante es revisar varios artículos de la Ley 87-01, como revisar muchos reglamentos que distorsionan y niegan sus derechos
En los últimos meses he recibido varios correos de un caro amigo y colega, personalmente afectado por las arbitrariedades de un contrato póliza elaborado a la medida de los intereses de las AFP y de las Compañías de Seguro, validado mediante una resolución del CNSS.
Acostumbro a denunciar abusos, sin mencionar nombres. Pero esta vez mi amigo me autorizó a revelarlo todo, incluyendo su nombre, como una forma de evidenciar la falta de protección de los afiliados al SDSS.
“Mi esposa falleció hace dos meses y cuando vamos a solicitar la pensión de viudez nos dicen que el fallecido debe tener menos de 65 años, lo cual desvirtúa el concepto de protección social. No vemos en la Ley 87-01 nada que establezca dicha condicionalidad, por lo que me pregunto de donde salió esta disposición”.
“En la Gerencia General del CNSS me informaron que se trata de un contrato póliza entre las Compañías de Seguro y las AFP, el cual fue aprobado por el Consejo, luego de una lucha titánica para elevarlo de 60 a 65 años.
También reconocen que eso no está en la ley que tú escribiste”. “Es increíble que el sistema de pensiones de viudez haya sido destruido por el afán de lucro de las AFP y las Compañías de Seguro, y que nadie diga nada, ni haga lo posible por legislar a favor de los dominicanos afiliados”.
“Lo interesante es que en este caso la AFP solo devolvería el capital, y las compañías de seguro no tendría que desembolsar fondos adicionales para la pensión de viudez. O sea, esta normativa, que consideramos ilegal, contribuye a aumentar aún más las ganancias de las AFP y de las Compañías de Seguros”.
“Como resultado de estas distorsiones, lo que está pasando en este país es algo realmente increíble. Las opciones serian ir a los tribunales, ir luego a apelación, e ir después al Tribunal Constitucional, lo cual tomaría años, y muchos recursos”. “Otra opción sería que el Consejo derogue esa barbaridad, pero esto solo tendría validez para los nuevos casos”.
“El problema es que si voy a los tribunales el proceso tardaría cinco años en el Consejo Superior Judicial y no tendría sentido una renta “vitalicia”. En resumen, las AFP y las Compañías de Seguro prácticamente han destruido el sistema de pensiones de viudez para las personas de más de 65 años en actividad, han manipulado totalmente al CNSS, y han desvirtuado lo establecido en la ley 87-01, afectando a miles y miles de personas”.
Revisar muchos reglamentos arbitrarios y retorcidos
Esta queja proviene de un gurú de la seguridad social con más de cuatro décadas de experiencia; de actuario y consultor internacional de la OIT y de las Naciones Unidas. Estoy hablando del ingeniero Hernando Pérez Montas.
“En mi extensa carrera internacional en más de 15 países del mundo, nunca he visto disposiciones o interpretaciones con tanta falta de equidad, en detrimento de los asegurados como en lo relativo a pensiones de sobrevivientes en la República Dominicana”.
¿Por qué hemos decidido revelar su nombre? Para demostrar lo retorcido del proceso, ya que, si este profesional internacionalmente calificado no ha podido hacer valer su legítimo derecho, ¿qué puede lograr un afiliado de la base, e incluso, de clase media?
¿Cómo es posible que, a pesar de tantas quejas, el CNSS no haya revisado ese desgraciado contrato? La indiferencia del Consejo, de las autoridades y de los representantes sindicales, es lo que induce, cada vez a más gente, a denunciar esa pasividad e indolencia, que raya en la complicidad. Para elevar la protección social de los afiliados, una de las tareas más urgentes es revisar los reglamentos de aplicación, elaborados en su mayoría, para beneficiar a los grupos de presión a expensas de los trabajadores.
ADS/272/30/01/2019