La FUNDACIÓN SEGURIDAD SOCIAL PARA TODOS (FSSPT) propuso cambios en la Ley 87-01 tendentes a reducir las desigualdades laborales de la mujer dominicana, en interés de elevar su pensión
La ausencia de solidaridad social con la mujer constituye una de las principales críticas que se le hace al sistema de capitalización individual en su versión original, concitando mucho apoyo debido a que existe una fuerte tendencia a reivindicar el derecho a la igualdad laboral de la mujer trabajadora.
El reparto le otorga un trato preferencial porque sus diseñadores tienen la seguridad de que cuando surja el inevitable déficit financiero que le es inherente, el sistema tomará los aportes de los trabajadores activos y, más adelante, cuando ya éstos resulten insuficientes, el Estado entregará subsidios, para evitar una quiebra financiera socialmente catastrófica.
En cambio, los diseñadores iniciales del sistema de capitalización individual, impregnados por un enfoque netamente neoliberal, consideraron que con los años las leyes del mercado resolverían esta desigualdad laboral, con lo cual el nuevo sistema previsional subestimó su importancia social, excluyendo esta reivindicación a favor de la mujer.
La Ley 87-01, que creó el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) no valoró debidamente esta desigualdad laboral, limitándose a establecer un trato igualitario, tanto a los hombres como a las mujeres. Pero la igualdad cimentada en una desigualdad estructural, termina reproduciendo la desigualdad original.
Una propuesta que reduce la desigualdad laboral de la mujer
Pero, si bien es cierto que el problema se origina fundamentalmente en las economías de mercado, no es menos cierto que los sistemas de seguridad social solidarios al menos, pueden y deben, ayudar a reducir tales desigualdades, aunque sea en la etapa final de la vida de las mujeres trabajadoras.
La propuesta sometida la semana pasada por la FUNDACIÓN SEGURIDAD SOCIAL PARA TODOS (FSSPT), a la Comisión Bicameral del Congreso Nacional que realiza una reforma integral de la Ley 87-01, se orienta a saldar esta deuda social con la fuerza laboral femenina.
En efecto, nuestra propuesta establece plazos y condiciones diferentes (más reducidas) para acceder a determinadas prestaciones previsionales, tomando en consideración que la mujer dominicana está sujeta a una mayor desigualdad, inestabilidad laboral e informalidad. En consecuencia, la FSSPT propuso lo siguiente:
“Art. 45 E. – Devolución del patrimonio. Los afiliados al Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia mayores de 45 años al primero de junio del 2003, que hayan cumplido 60 años de edad, sin haber alcanzado un mínimo de 180 cotizaciones los hombres y 150 las mujeres, tendrán derecho a recibir en un solo pago el saldo acumulado en su cuenta individual”.
“Art. 60.- Fondo de solidaridad social. El Estado Dominicano garantizará a todos los afiliados el derecho a una pensión mínima y básica. A tal efecto, se establece un Fondo de Solidaridad Social a favor de los afiliados de ingresos bajos, mayores de 65 años de edad, que hayan cotizado durante por lo menos 180 meses los hombres y 150 meses las mujeres, y cuya cuenta personal no acumule lo suficiente para cubrirla”.
“En tales casos, dicho fondo aportará la suma necesaria para completar la pensión mínima. Para calcular los meses de cotización, a los aportes al sistema vigente se les sumarán los realizados previamente a los planes de pensiones anteriores”.
Para cubrir el costo adicional de este tratamiento solidario con la mujer dominicana, la FUNDACIÓN propuso un reenfoque y refinanciamiento del Fondo de Solidaridad Social (FSS), cuyo contenido y alcance explicaremos la próxima semana. ADS/383/22/04/2021