La gran mayoría de los trabajadores ganan poco y no pueden aumentar los aportes; los crecientes copagos los empobrecen más; la insuficiente cobertura de servicios médicos acelera el gasto familiar de bolsillo, y cada dos años el aumento de la cápita los beneficia menos
Celebramos el acuerdo de la Comisión Bicameral que dispone la indexación anual de las pensiones de acuerdo al índice de precios al consumidor (IPC), una disposición contenida en la Ley 87-01, pero que ahora se establece anualmente y para todos los pensionados y jubilados del país.
Además, dicha Comisión acordó que los patronos (¿?) “solo les puedan descontar a los pensionados, lo relativo a la salud”. También, que las enfermedades mentales y la asistencia médica a los afiliados autistas, sean cubiertas por las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS).
Ante esta decisión, resulta pertinente recordar que, de acuerdo a la Ley 87-01, las ARS no tienen facultad para decidir qué servicios o prestación cubrir o excluir, ya que esa facultad legal es única y exclusiva del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), siempre a propuesta ponderada de la SISALRIL.
Este es un error frecuente que es preciso aclarar. Ya otros altos legisladores y políticos han realizado propuestas en ese sentido contribuyendo, sin proponérselo, a confundir a la opinión pública y a los diversos sectores sociales que, con todo su derecho, demandan la inclusión en el PBS de más servicios médicos necesarios garantizados por el SFS.
La Fundación Seguridad Social para todos (FSSPT) desea aclarar que el Seguro Familiar de Salud (SFS) no funciona sobre la base de agregar nuevos servicios, sin previamente cuantificar e identificar los recursos necesarios para garantizar, sí o sí, su prestación, como un derecho humano universal e incondicional. Sin recursos no hay derechos.
La Ley 87-01 supera para siempre el viejo esquema de Salud Pública, el cual teóricamente ofrece “todos los servicios”, pero sólo “hasta agotar los recursos y existencias”. Ello ocurre porque la asignación de los recursos privilegia el clientelismo, la corrupción, el ausentismo laboral y el despilfarro, relegando a un plano muy secundario el derecho de la población al acceso incondicional a la salud.
Constituye un mensaje equivocado dar la impresión de que las justas demandas de la población pueden resolverse incluyendo en el PBS los servicios solicitados, sin identificar los recursos para garantizarlos. Esa práctica explica la discontinuidad de los servicios públicos, las carencias básicas, el deterioro de la infraestructura, la baja productividad y la ausencia de una cultura hacia la calidad y calidez, entre otras.
La ausencia de las reformas bloquea las justas demandas de los afiliados
La Fundación quiere dejar claramente establecido que son muy justas y pertinentes las demandas de los diferentes grupos por la inclusión de más servicios médicos en el Plan Básico de Salud (PBS), siempre que se garantice, al mismo tiempo, el acceso universal e integral a todos los beneficios ofrecidos por el PBS.
Pero considera que para ampliar y mejorar los servicios, sin reducir la calidad ni la oportunidad de los mismos, es necesario superar el viejo modelo de atención excluyente, improductivo y costoso, iniciando el primer nivel de atención, basado en la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.
En las actuales condiciones, no es posible elevar las cotizaciones de los trabajadores y empleadores. Porque más de dos millones trabajan en Mipymes de baja productividad, con salarios inferiores a 18,000.00 pesos mensuales, y porque un aumento condenaría a la quiebra a más del 80% de las pequeñas empresas, generando desempleo en el país.
Estamos en un círculo vicioso de la desprotección social en salud: la gran mayoría de los trabajadores ganan poco y no pueden aumentar el aporte; los crecientes copagos los empobrecen más; la insuficiente cobertura de los servicios médicos acelera el gasto familiar de bolsillo, y cada vez el aumento de la cápita los beneficia menos. La ausencia de las reformas ha tornado insostenible el sistema. ADS/442/30/06/2022