Distorsiones en la asignación de los recursos

60 años asignando solo los recursos residuales a la atención directa a las familias más pobres y vulnerables. Una distorsión financiera que determina la baja calidad y una gran insatisfacción de larguísima data, y que fomenta la privatización de la salud

El tema del costo de los servicios médicos resulta extraordinariamente importante por el compromiso del acceso universal del Seguro Familiar de Salud. Todos los proyectos o empresas con vocación universal que conozco, han sido exitosos porque se dedican a producir un bien o servicio de “calidad y al alcance de toda la población”. Como dice la gente, “bueno, bonito y barato”.

Henry Ford se hizo famoso y popular porque diseñó y construyó un vehículo “bueno y barato, a un precio que podían pagar sus propios trabajadores” y al alcance de la familia típica norteamericana. Hitler ordenó producir un carro económico para los alemanes y así nació el Volkswagen.

La grandeza de Bill Gate fue diseñar un sistema operativo “muy amigable y económico” para facilitar que todas las familias norteamericanas pudieran utilizar una computadora personal en sus hogares. Igual hizo Steve Job, aunque luego diseñó un modelo “tan costoso” que limitó su demanda y generó grandes pérdidas, por lo cual lo expulsaron de su propia compañía.

En todos estos casos, y en millones de ejemplos más, siempre la demanda general condiciona la oferta. Una lógica elemental es que los sistemas deben responder a las necesidades y posibilidades de la población. Desde luego, otra estrategia se aplica para los bienes y servicios de lujo, orientados a las élites con grandes ingresos.

Una demanda popular condicionada por los intereses de los prestadores

Aquí en la República Dominicana tenemos 60 años haciéndolo exactamente a la inversa (la oferta médica condiciona la demanda de salud), y por eso los resultados favorecen más a los proveedores que a la población y al país. Por ejemplo, ¿A quién beneficia una jornada médica de sólo 4 horas de lunes a viernes? ¿A los médicos, o a los pacientes pobres? ¿A quién beneficia que ni siquiera se cumpla el horario?

Por su vocación universal la Ley 87-01 de Seguridad Social, pretende revertir el proceso, reformando el sistema de salud, de forma tal, que los servicios prestados respondan a las necesidades de la población en términos de calidad, oportunidad y costo.

Para asegurar un cambio real, se aprobó la atención primaria a fin de prevenir las enfermedades, Además, se estableció un plan básico de salud (PBS), igual para todos, con una cobertura progresiva, en correspondencia con el nivel del desarrollo nacional, para garantizar el acceso a la salud como un derecho, incondicional, sí o sí. 

Pero todavía la realidad es otra. Los hospitales públicos reciben una «asignación histórica», independientemente de la cantidad de afiliados que atiendan y de los servicios que presten. Los RRHH aseguran un salario fijo, cumplan o no cumplan, sin incentivar la dedicación, el desempeño, ni la calidad.  

Aquí la prioridad en la asignación de los recursos es a la inversa: primero, los salarios; segundo, el clientelismo; y tercero,  la malversación y las compras sobrevaluadas. De esta forma, los recursos residuales son los que se destinan a la atención directa a los pacientes pobres, una distorsión que explica una baja calidad y una insatisfacción de larguísima data. Y que, además, fomenta la privatización de la salud.

En los típicos seguros sociales centralizados, autoritarios y politizados, el pago adelantado reduce la capacidad de decisión y de reclamo del afiliado, ya que su derecho a elegir es prácticamente nulo. Al momento de solicitar el servicio, depende totalmente de los intereses y de la discrecionalidad del proveedor. Lo toma o lo deja.

Para evitar esta desventaja, la Ley estableció la libre elección del afiliado, la cual le  transfiere el derecho a asignar los recursos al poder escoger al asegurador y al proveedor, pudiendo cambiarlo, si no le satisface. De esa forma, «donde van las preferencias de los afiliados, van los recursos del Seguro Familiar de Salud (SFS)”.

La Ley 87-01 dispuso estos cambios en interés para eliminar las distorsiones en la asignación de los recursos en interés de convertir al derechohabiente en el auténtico protagonista del SDSS. Pero, la ausencia de las reformas estructurales está limitando fuertemente este derecho, con un altísimo gasto en copagos ilegales y en un lento crecimiento de la cobertura de los servicios. ADS/451/09/01/2022

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