El CMD y ANDECLIP aprobaron la Ley 87-01

La única razón por la que el CMD plantea la exclusión del Régimen Contributivo, es para proteger a las PSS privadas que anualmente cobran 53,450 millones en copagos ilegales y compulsivos, manteniendo en zozobra a las familias dominicanas.

La demanda del Colegio Médico Dominicano (CMD) de excluir de los beneficios del primer nivel de atención a los afiliados al Régimen Contributivo, no sólo contraviene la Constitución y la Ley de Seguridad Social sino, además, le cierra importantes oportunidades de trabajo a más de 15,000 profesionales y técnicos de la salud, incluyendo a 6,000 médicos.

Su alianza con ANDECLIP lo convierte en cómplice del mantenimiento de un seguro de enfermedad costoso e ineficiente, que sólo se sostiene mediante el cobro ilegal y compulsivo de alrededor de 53,450 millones de pesos anuales en copagos, monto que crece cada año. El primer nivel de atención, basado en la atención primaria es esencial para reducir los elevados niveles de mortalidad materno-infantil, y para extender los años de vida saludables.

Este camino equivocado y antipopular, ha llevado al CMD a incurrir en falsedades y a desatar una campaña de desinformación sin precedentes, que en nada beneficia a la gran mayoría de los médicos, ni mucho menos a la población.

Tanto el CMD como ANDECLIP avalaron con su firma la aprobación de la Ley 87-01, incluyendo el primer nivel de atención, por lo que carecen de calidad moral para exigir su incumplimiento. ¿Por qué amenazar con la fuerza, en vez de acudir a los tribunales, o proponer un cambio en la Ley? Una huelga sólo le ahorrará muchos millones a las ARS y perjudicará a los pacientes y a los propios médicos.

Falsedades, inconsistencias e incongruencias del CMD

Se alega que la atención primaria debe aplicarse sólo al Subsidiado, porque es donde están los pobres. Este argumento es falso y carente de fundamento científico y legal ya que la Ley 87-01 establece un Plan Básico de Salud (PBS) igual para todos los dominicanos. Pero, aun así, ¿es que acaso no son pobres el 75% de los afiliados al Contributivo que perciben un salario promedio de 15,000 pesos, muy inferior al costo de la canasta familiar?

En ninguna parte del mundo el primer nivel de atención es discriminatorio. La única razón por la que el CMD plantea la exclusión del Régimen Contributivo, es para proteger a las PSS privadas las que anualmente cobran alrededor de 53,450 millones en copagos ilegales y compulsivos, monto que crece cada año, manteniendo en zozobra permanente a las familias dominicanas. 

¿Por qué condenar el mercantilismo del capital financiero, y defender el mercantilismo de las clínicas privadas? ¿Cuál es la diferencia, desde el punto de vista de los afiliados, que los copagos millonarios se los imponga el capital financiero, o los proveedores privados de salud? ¿Es que hay privatizadores buenos y privatizadores malos?

Se repite que con el primer nivel de atención las autoridades quieren entregar el sistema de salud al capital financiero, sin aportar la menor evidencia. Si el Art. 22 de la ley 87-01 prohíbe categóricamente que las ARS sean propietarias o inversionistas de las PSS, y mucho menos, del primer nivel de atención, ¿cómo podría el capital financiero apropiarse de ellas? 

El CMD y ANDECLIP pretenden forzar al CNSS a establecer el primer nivel de atención sólo en el Subsidiado, en abierta violación del Art. 39 de la Constitución de la República, sobre el “derecho a la igualdad”, que condena y proscribe, cualquier discriminación, marginalidad y exclusión, sin importar su naturaleza.

Constituye una inconsistencia que el CMD demande el cumplimiento del artículo 31 de la Ley 87-01 que dispone la afiliación de los empleados públicos al SENASA y que, al mismo tiempo, exija el incumplimiento del artículo 152 de la misma ley, que establece el primer nivel de atención, ¿por qué uno sí, y el otro no?

Es una falta de respeto a la institucionalidad, el negarse a discutir la propuesta de SISALRIL en el CNSS, órgano superior del SDSS, donde el CMD es miembro titular. ¿Por qué amenazar con invalidar decisiones tomadas democráticamente, luego de un amplio debate? ¿Acaso esa no sería una aplicación espuria del veto que se dice condenar? ADS/276/21/02/2019

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