LEY 379-81: GRANDES DESIGUALDADES Y PRIVILEGIOS

La Ley 379-81 faculta a las instituciones autónomas y descentralizadas a establecer planes de retiro especiales e ilimitados, creando un archipiélago pensional a costa de todos los contribuyentes. Porque fomenta privilegios irritantes, 41 años después, no se cuestiona y se mantiene una Ley totalmente desfasada

Ya cumplió 41 años la Ley No. 379 que establece el régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado Dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos. Pero, a pesar de una antigüedad que la convierte en anacrónica y obsoleta, ¿por qué nadie clama por su revisión?

La misma otorga pensiones basadas en el sueldo promedio de los últimos 3 años, a los funcionarios y empleados Civiles que hayan prestado servicios, en cualquier institución del Estado, luego de cumplir 60 años de edad:

  1. 60% con más de 20 y menos de 30 años de servicio, y 60 años de edad;
  2. 70% con 25 y menos de 30 años de servicio, y 60 años de edad;
  3. 80% con 30 y menos de 35 años de servicio, y 60 años de edad;
  4. 80% con 35 o más años de servicios, sin límite de edad.

En ningún caso la pensión será menor al sueldo mínimo nacional vigente, ni mayor a 8 sueldos mínimos. No será grabada por impuestos, pero el pensionado podrá autorizar un descuento del 2%, para garantizar una pensión al cónyuge sobreviviente.

Las pensiones se cubren con un descuento del 4% de los sueldos de los funcionarios y empleados civiles del Estado que reciban más de 400.00 (¿?) pesos mensuales, y con el 2% de quienes tengan salarios inferiores. Además, establece un aporte discrecional a cargo del Estado, sin determinar su porcentaje ni su monto.

Esta Ley constituyó un avance para la época. Pero su desfase total queda dramatizado magistralmente cuando su Art. 8, todavía dispone que “el  Presidente Constitucional de la República gozará de una Pensión del Estado de por vida de 2,000.00 (¿?) Pesos mensuales, y su viuda de 500.00 pesos”.

Nuevamente, prevalece la vigencia absoluta de la Ley del Embudo

Hasta ahí aceptable. Pero, el Art. 11 de la Ley 379-81 faculta a las instituciones autónomas, municipales y descentralizadas, a establecer “leyes especiales previsionales, reguladas por los estatutos particulares, al amparo de sus respectivas reglas de autonomía”. Esa es la razón por la que, 41 años después, no se cuestiona una Ley tan inequitativa y totalmente desfasada. 

Obviamente, esta disposición constituye la principal fuente de injusticia y desigualdad social del país. Violenta el Art. 39 de la Constitución que consagra el derecho a la igualdad y que prohíbe los privilegios. Mantiene y fomenta la fragmentación del SDSS, legalizando un archipiélago pensional que acentúa privilegios irritantes, pagados por todos los contribuyentes.

La ley 379-01 entrega un cheque en blanco a los grupos y gremios de presión y a las instituciones autónomas y descentralizadas. Ni siquiera establece las normas básicas mínimas y los límites prudenciales, que supone un compromiso financiero oficial de largo plazo, y que genera una deuda eterna. Sí leíste bien, UNA DEUDA ETERNA.

Por ejemplo, mientras limita las pensiones de los servidores del gobierno central y los municipios a sólo 8 salarios mínimos, permite pensiones privilegiadas y sin límites, a cargo y para beneficio de las propias minorías. Olvídense de la igualdad de derechos.

En el 2009 fui contratado con fondos de la Unión Europea para adaptar la Ley 379-81 al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS). Mi propuesta fue engavetada porque eliminaba los planes de pensiones especiales, plagadas de privilegios, discriminaciones y discrecionalidades, contrarios a la Constitución y a la Ley 87-01.

Luego en el 2019, a sugerencia del Senado, fui contratado por la Federación Dominicana de Municipios (FEDOMU), para evaluar su proyecto de plan de retiro con pensiones especiales para los síndicos, vice síndicos, regidores y vice regidores. Contrario a sus altas expectativas, demostré mediante cálculos actuariales, que la misma era inviable e insostenible, a mediano y a largo plazo.

La deuda fiscal que están generando esos regímenes especiales de pensión, constituye una carga permanente que pesa sobre los hombros de millones de dominicanos que pagan sus impuestos y que, a cambio, reciben servicios públicos tan deficientes, que los obligan a comprar servicios privados muy costosos, elevando su gasto de bolsillo.

La deuda previsional es peor que la deuda externa: mientras ésta tiene un monto total definido y perime en el tiempo, la deuda previsional que generan todos estos privilegios, resulta indefinida, creciente, indetenible y nunca perime.  La verdad sea dicha: este archipiélago previsional constituye la mayor fuente de privilegios y desigualdades sociales. ¿Quién le pondrá el cascabel al gato? ADS/496/27/07/2023

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