Ley 87-01: reforma estructural e integral

En el área de salud, las múltiples insatisfacciones provienen de las distorsiones y de la no aplicación de las reformas previstas en la Ley. En cambio, para elevar las pensiones son necesarias y urgentes reformas estructurales en la Ley de Seguridad Social

El 27 de febrero el presidente del Senado, Eduardo Estrella, priorizó una reforma integral de la Ley de Seguridad Social. En la misma dirección se pronunció Alfredo Pacheco, presidente de los Diputados, y el diputado Agustín Burgos, presidente de la Comisión Bicameral de Seguridad Social.  El presidente Luis Abinader la obvió en el Congreso Nacional y durante las semanas subsiguientes. Pedro Brache, presidente del CONEP, también favorece una reforma integral.

Como habría de esperarse, se advierten tres corrientes de opinión, tratándose de un tema de tanto interés nacional y que mueve un volumen tan cuantioso de recursos:

  1. Un sector que aboga por una reforma estructural para universalizar la cobertura, elevar la calidad y oportunidad de los servicios y prestaciones, y reducir el gasto de bolsillo, limitando las ganancias de las administradoras y proveedoras y los privilegios de minorías influyentes;
  2. Un sector a favor de una reforma “integral”, sin definir el objetivo de los cambios necesarios para llenar el cometido de “integral”, pero que no llega tan lejos como el primer grupo, que aspira a una verdadera protección social;
  3. Y un tercer sector, interesado en mantener el estatus quo del cual es su mayor beneficiario, el cual, en el mejor de los casos, favorecería algunos cambios integrales y cosméticos que preserven sus ventajas y privilegios.

Este sector ha preferido ignorar el tema, y moverse tras bambalina, utilizando su poder de persuasión en pos de una reforma “integral, pero no estructural”, como la Ley 13-20 de febrero pasado del gobierno de Danilo Medina, la cual, en esencia, dejó todo igual o peor.

La FUNDACIÓN SEGURIDAD SOCIAL PARA TODOS (FSSPT) favorece una reforma “estructural” que garantice una mayor protección social, reconociendo la conveniencia de una revisión integral de la Ley para actualizarla de acuerdo a los cambios formales e institucionales que se han producido en las últimas dos décadas.

En el área previsional, la reforma es necesaria y urgente

Reiteramos que, para elevar la calidad y la satisfacción de los servicios públicos y privados del Seguro Familiar de Salud, no es necesario modificar la Ley 87-01. Basta con

focalizar el cambio en siete puntos: 1) reducir los copagos ilegales; 2) iniciar la atención primaria; 3) afiliar a los trabajadores independientes; y 4) completar la afiliación de las familias más pobres y vulnerables.

Además, 5) integrar al SDSS a todos los planes de salud independientes; 6) actualizar y ampliar los catálogos de servicios y medicamentos; y 7) revisar los reglamentos con barreras al libre acceso al cuidado de la salud de toda la población. Todos estos cambios están previstos en la Ley 87-01 y sólo hace falta voluntad política para aplicarlos.

En cambio, en el área previsional son necesarias las reformas estructurales para elevar la tasa de reemplazo de las pensiones. Ello requiere de voluntad y visión de futuro, para: 1) reducir la comisión de las AFP; 2) eliminar los planes de retiro privilegiados; 3) elevar gradualmente la cotización y los años de retiro para asegurar pensiones dignas y sostenibles; y 4) reducir el riesgo de inversión en una sola canasta.

Paradójicamente, estos cambios en la Ley 87-01 son urgentes, por tratarse de un seguro de largo plazo. Hacemos un llamado a los sectores democráticos y progresistas, así como a la opinión pública responsable a demandar la aplicación de las reformas pendientes y a concentrar la atención en los cambios estructurales para garantizar una mayor protección social para todos. ADS/380/01/04/2021

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