¿Pensiones para unos, o para todos?

Cualquier propuesta debe garantizar una pensión básica a los envejecientes pobres, indigentes y a los trabajadores por cuenta propia, demostrando su viabilidad y sostenibilidad financiera a corto, mediano y largo plazo

No exagera el Foro Económico Mundial (FEM) al vaticinar que en el 2050 estallará una bomba previsional, con un déficit de más de 400,000 trillones de dólares, que pondrá en jaque a las 8 economías más importantes del mundo. A pesar de que estudios más recientes así confirman, en nuestro país se sigue planteando “más de lo mismo”. 

En mi libro, Pensiones dignas y sostenibles para todos, los grandes retos de la longevidad, señalo que, a consecuencia del creciente déficit, la mayoría de los países han introducido “ajustes paramétricos” que reducen las pensiones, generando más incertidumbres sobre el futuro de los envejecientes. España es un ejemplo, uno de los más generosos del mundo.

Según el Tribunal de Cuentas español: 1) no existe sostenibilidad financiera, debido a unos recursos contributivos insuficientes para satisfacer el nivel de las prestaciones; 2) el sistema está en quiebra por la reducción al mínimo de la hucha (reservas financieras); y 3) entre 2016 y 2018 los ingresos crecieron sólo un 1,2%, y los egresos un 18,7%.

La Asociación de Actuarios de España, concluyó que un 34.3% de los compromisos asumidos no tiene cobertura de activos (suma de aportaciones + rentabilidad), lo que plantea dos opciones: financiar con impuestos el desequilibrio, o reducir las pensiones reales”.

Por su parte, el Banco (Central) de España señala que el sistema entrega, en promedio, un 74% más que lo que recibe. Esta enorme brecha, multiplicada por más de 10 millones de pensionados y jubilados, explica el dictamen del Tribunal de Cuentas de la “quiebra técnica” por el agotamiento de las reservas financieras.

El Banco de España concluye que esta situación es insostenible, con repercusiones más allá de la estabilidad financiera del sistema de reparto, pronosticando un descenso progresivo del ingreso de los pensionados (tasa de reemplazo) del 80% actual al 49.6% al 2050%, en una sociedad cada vez más longeva.

¿Es sostenible un sistema que entrega un 74% más de lo que recibe?

¿Es sostenible un sistema que entrega un 74% más de lo que recibe? Algunos lo explican por la llamada solidaridad de los cotizantes activos a favor de los pasivos, pero tal solidaridad es sólo aparente, porque no existe ninguna transferencia de ingreso, ya que los cotizantes actuales también recibirán iguales pensiones, generación tras generación.

¿Quién paga finalmente los platos rotos? No hay que ser un especialista para comprender que esta deuda pública, creciente e incontenible, recae sobre todos los contribuyentes. Y que, en la medida en que el Estado entrega subsidios al sector contributivo, se reduce la posibilidad de garantizar pensiones básicas a los demás envejecientes, que son la mayoría. 

En consecuencia, la demanda de pensiones dignas, sin una reingeniería integral del sistema de reparto, resulta excluyente e inequitativa, porque la misma sólo es posible manteniendo en la pobreza y la miseria extrema a los demás envejecientes, que en nuestro país constituyen la gran mayoría. 

La Ley 87-01 consagra la protección universal, independientemente de la situación económica, laboral o social, garantizando una pensión básica a los envejecientes pobres, indigentes y a los trabajadores por cuenta propia, de acuerdo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

En consecuencia, cualquier propuesta de reforma debe demostrar la viabilidad y sostenibilidad financiera del sistema previsional, e identificar claramente las fuentes de financiamiento a corto, mediano y largo plazo.

Lamento profundamente la partida de la Dra. Ligia Leroux, la primera mujer directora del IDSS, quien propuso su transformación en una entidad eficiente y me abrió las puertas de la seguridad social. También la ida a destiempo de Adriano Miguel Tejada, con quien tuve el privilegio de compartir el contenido de este artículo. ADS/367/10/12/2020

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