Aunque el Sistema Dominicano de Seguridad Social partió de las experiencias chilena y colombiana, nuestro modelo introdujo siete grandes diferencias, que han sido admiradas y aplicadas en Chile y en varios países de América Latina y del Caribe
Los dominicanos no somos muy buenos apreciando las características de las cosas, nos basta con una mirada superficial para etiquetarlas, y ya. Por eso a los japoneses los confundimos con los chinos y viceversa, y ambos se ofenden con esa generalización.
Así ocurre en la seguridad social. Con mucha frecuencia se dice que nuestro SDSS es una copia del modelo chileno y colombiano, y hasta los más informados lo repiten. Basta con que ambos sean de capitalización individual y existan AFP y ARS, para etiquetarlo como iguales. Ha llegado el momento de poner los puntos sobre las íes.
Ciertamente, nuestro sistema se inspiró en dichos modelos, ya que tuvimos una reforma muy tardía. Sin embargo, existen al menos siete diferencias esenciales que deberíamos reconocer y preservar, especialmente ahora que se habla de reformar la Ley 87-01.
Fondo de Solidaridad Social. El sistema chileno es un plan de retiro absolutamente individual, carente de solidaridad social, mientras el nuestro incluyó un Fondo de Solidaridad Social (FSS) financiado exclusivamente por los empleadores, para complementar la pensión mínima garantizada por Ley, el cual es necesario fortalecer.
Creación de la DIDA. La Ley 87-01 creó la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA), para proteger y defender los derechos de los beneficiarios. Esta función es única, una creatividad propia, ya que no existía en Chile ni en Colombia, ni en ningún otro país de América Latina y el Caribe, y posiblemente del mundo.
Creación de la Tesorería de la Seguridad Social. De igual forma, la Ley 87-01 instituyó la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), una entidad oficial encargada de recolectar todas las aportaciones a la seguridad social, distribuirlas en los diversos seguros, cuentas y subcuentas, mediante un sistema único de información y recaudo, que ha demostrado su funcionalidad y transparencia, con gran economía de recursos y esfuerzos.
Creación de una AFP pública. En adición, y como si esto fuera poco, el legislador también creó, por Ley una AFP pública, para ampliar las opciones de los afiliados, especialmente de aquellos que expresaron duras críticas contra el manejo espurio de bancos e instituciones financieras privadas que defraudaron la confianza de los ahorrantes.
Creación de un régimen Contributivo Subsidiado. Establecido en correspondencia con las características socioeconómicas del 57% de la población económicamente activa (PEA), que ni es dependiente, ni indigente, que trabaja por cuenta propia y tiene cierta capacidad contributiva.
Aporte del trabajador y del empleador. En el sistema chileno sólo los trabajadores aportan al sistema de pensiones, mientras por Ley al Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia (SVDS) los trabajadores sólo aportan el 30% y los empleadores el restante 70%.
Articulación al SDSS. Mientras el sistema de capitalización individual de Chile opera en forma separada del resto de los seguros sociales, la Ley de Seguridad Social garantiza su articulación legal y funcional, bajo la rectoría del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), con un cogobierno tripartita ampliado.
Estas siete grandes diferencias hablan muy bien de la creatividad dominicana y de la visión social de quienes la diseñaron, redactaron y aprobaron. Como ocurre en todo el mundo, partimos de los modelos más apropiados, y al mismo tiempo, fuimos capaces de introducirles las peculiaridades propias de nuestra realidad socioeconómica y cultural.
La mejor demostración de que se actuó con una mezcla de realismo y creatividad son los elogios internacionales por la existencia de la DIDA y la TSS. Además, la introducción en el modelo chileno de un componente solidario, y la propuesta para crear una o varias AFP públicas. ADS/316/12/12/2019